El Congreso de la República de Colombia dio a conocer un texto de la plenaria que habla sobre la posibilidad de aprobar un Proyecto de Ley que establece la implementación de un aviso con la letra “A” de aprendiz, para los ciudadanos que tramiten su licencia de conducción por primera vez.
El artículo 1 de dicho texto menciona que “la presente Ley tiene como objeto modificar los artículos 17 y el 131 de la Ley 769 de 2002, (Código de Nacional de Tránsito Terrestre), y adicionar un Parágrafo que establezca la obligación a las personas que expiden su licencia de conducción por primera vez, a fijar un aviso visible en la parte delantera y trasera del vehículo automotor particular y en las motocicletas, con la letra “A” de aprendiz en el transcurso del primer año de expedición de la licencia. A la vez, se establece una multa”
Renueve su licencia muy fácilmente. Foto:iStock.
¿Qué tendrá el formato de la licencia de conducción?
El formato de la licencia de conducción llevará la siguiente información de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte:
- Nombre completo del conductor
- Número de identificación
- Fotografía
- Fecha de nacimiento
- Huella
- Tipo de sangre
- Categorías autorizadas
- Restricciones
- Fecha de expedición y vencimiento
- Organismo de tránsito que la expidió.
Adicionalmente, se incluirá un código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con los datos del registro y un holograma de seguridad.
Adicional a la licencia física, el conductor al que se le renueve, se le otorgue o re categorice la licencia, puede solicitar, adicionalmente, la licencia de conducción digital, la cual tendrá todos los datos informados por el conductor y adicional dirección de residencia y notificaciones.
Las dos licencias, tanto física como digital, serán aceptadas por los organismos de control, ya que ambas tienen la misma validez legal.
Ahora podrá tener su licencia de conducir en formato digital. Foto:Gobierno de California
Estos son los documentos obligatorios que debe portar el conductor
Todas las autoridades, agentes y organismos de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como:
- Documento de identidad
- Licencia de conducción
- Licencia de tránsito
- Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)
- El certificado de revisión técnico mecánica y de gases, por medio de la consulta de los sistemas de información establecidos por las autoridades competentes de tránsito, sin que se requiera la presentación física de estos documentos.
Durante los 6 meses posteriores a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Transporte deberá reglamentar, las medidas, color y forma del aviso, así como el lugar de ubicación en donde deben colocar los conductores aprendices en sus vehículos la letra A. En ningún caso se permite que el aviso de aprendiz se lleve en las prendas de vestir del conductor o del motociclista.
Algunas carreteras en la región permiten superar el máximo estatal. Foto:Getty Images/iStockphoto
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
ESTEFANÍA MAYORGA RINCÓN
