Colombia
EPS deberán asumir cuidadores en casa tras la T-319 de 2025, que reconoce el derecho al cuidado domiciliario

La Sentencia T-319 de 2025, dictada por la Corte Constitucional, transformó la forma en que las EPS deben responder a las solicitudes de cuidado domiciliario en circunstancias de dependencia funcional.
Esta resolución incorpora el derecho al cuidado como un componente esencial de la salud, subrayando la dignidad humana y la responsabilidad de asegurar ayuda cuando las familias no pueden asumirla.
En el análisis del caso que llevó al fallo, la Corte reafirmó que los servicios de apoyo diario son cruciales para aquellos que enfrentan limitaciones severas en la realización de actividades fundamentales.
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El caso analizado por la Corte incluyó a una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS, que enfrentaba diversas dolencias que le impedían gestionar su vida diaria sin asistencia. Su familia no podía atenderla durante el día por limitaciones físicas y económicas.
El tribunal determinó que la situación requería apoyo institucional y ordenó la asignación de un cuidador durante 12 horas diarias, junto con valoraciones periódicas y servicios domiciliarios constantes.
La decisión aclaró que la respuesta de las EPS debe ser oportuna y adaptada a las circunstancias individuales de cada paciente.
Además, la Corte enfatizó que el derecho a un cuidador domiciliario no se limita a las personas mayores.
El fallo indicó que esta prestación también debe estar disponible para pacientes con discapacidad física, sensorial o cognitiva; personas con enfermedades crónicas o degenerativas; víctimas de accidentes que afecten su autonomía; y cualquier individuo cuya dependencia funcional sea clínicamente comprobada.
La sentencia aclaró que la edad no es un impedimento para solicitar el apoyo, siempre que exista evidencia médica que lo respalde.
La Corte definió dos criterios clave para que una EPS autorice este servicio. El primero consiste en verificar la necesidad médica real, respaldada por la historia clínica y determinada por un profesional de la salud.
Esta evaluación debe demostrar que el paciente necesita asistencia frecuente para actividades cotidianas como el baño, la alimentación, la movilidad, el vestir o la organización de sus medicamentos.
La sentencia reafirmó que, si la recomendación no está documentada en la historia clínica, el juez puede solicitar una evaluación especializada para determinar la dependencia.
El segundo criterio es la incapacidad de la familia para cuidar al paciente, lo cual debe explicarse a través de limitaciones de salud, edad avanzada, responsabilidades laborales o factores económicos que impidan la atención continua.
La Corte subrayó que esta información debe ser presentada de manera clara para que la EPS evalúe la necesidad del servicio.
Para comenzar el proceso, la sentencia especificó la documentación necesaria. El solicitante debe proporcionar la historia clínica que evidencie la dependencia funcional, una orden o el concepto del médico tratante que justifique la necesidad del cuidador, una carta familiar que explique por qué no pueden asumir la atención, y copias de los documentos de identidad del paciente y de los miembros del hogar.
Después de presentar la solicitud, la EPS tiene un plazo de 15 días hábiles para dar una respuesta. Si la entidad no cumple con este plazo o deniega la prestación sin una justificación válida, el usuario puede interponer una acción de tutela.
En sus aclaraciones, la Corte enfatizó que la función del cuidador no es la misma que la de un auxiliar de enfermería; su tarea está enfocada en asistir con las actividades diarias, mientras que los procedimientos clínicos son únicamente del ámbito de los profesionales de la salud.
El fallo también destacó que si la familia decide elegir un cuidador propio, la EPS está obligada a ofrecer formación para asegurar un adecuado manejo del paciente mientras se formaliza el servicio.
Además, la sentencia recordó que las EPS deben garantizar atención integral para todas las enfermedades diagnosticadas.
Esto incluye tratamientos continuos para condiciones como hipertensión, diabetes, insuficiencia renal o cardiaca, osteoporosis, neumonía y efectos derivados de accidentes cerebrovasculares, eliminando barreras administrativas y asegurando el acceso a los servicios necesarios según la valoración médica.





