Economia
Especial asambleas VII. Continúan las asambleas y se definen presupuestos
Además de interponer recurso de súplica contra el auto proferido por el Consejo de Estado el 12 de febrero de 2026, que como medida cautelar suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 1469 de 2025, el Gobierno nacional dictó el Decreto 159 del 19 de febrero (provisional) dando así cumplimiento al término fijado por el alto tribunal.
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Lo que sigue es la revisión del Consejo de Estado para resolver el recurso y para verificar si las entidades demandadas cumplieron con las medidas dictadas. Entre estas si se reprodujo el decreto transitorio con la esencia de las disposiciones suspendidas y si se observaron los parámetros legales por parte de las autoridades encargadas de dar cumplimiento a estas.
Igualmente falta que el Consejo de Estado decida de manera definitiva sobre la legalidad del Decreto. Es importante anotar que Este no ha dicho que el aumento es excesivo o no, pero sí, lo han embozado los expertos en el tema.
De todas formas, las demandas y solicitudes de suspensión provisional estaban muy bien fundamentadas y a pesar de que el incremento parecía favorecer a unos no era totalmente cierto y las empresas debieron despedir muchos trabajadores para cumplir con todo.
Expedido ya el citado decreto, que era lo esperado, los edificios, conjuntos , unidades inmobiliarias cerradas y condominios podrán ajustar y aprobar sus presupuestos anuales y teniendo en cuenta, que en el nuevo decreto el presidente y entidades nacionales insisten en mantener el valor del salario mínimo mensual para 2026 por un valor de 1750000 equivalente a un incremento de 23.7 (provisional).
En algunos casos el ajuste con base en el salario mínimo estaba previsto en los reglamentos y en otros casos era el IPC el que definía.
En cualquier evento será importante establecer las prioridades en cada copropiedad, hacer acuerdos con las empresas prestadoras de servicios, tratando de que por una parte no se aumenten de manera desproporcionada las cuotas de administración y que por otra no se vea disminuida la protección a los derechos a la vida y a la seguridad.
También he señalado antes que en inmuebles que han decidido disminuir el personal de vigilancia y reemplazarlo con tecnología o personal de conserjería , es fundamental considerar muchos aspectos y comparar costos y beneficios o acudir a sistemas mixtos.
En conclusión y sin perjuicio de que todo lo que pueda venir con esta transitoriedad de normas y del salario mínimo, las copropiedades deberán seguir con la evaluación y aprobación de sus presupuestos.
De momento continuamos respondiendo las consultas hechas por los propietarios respecto a las asambleas y continuamos con nuestros especiales.
Asamblea de copropietarios Foto:Canva
Consultan los lectores
Pregunta
Hay unos apartamentos que tienen por escritura la misma área y obviamente el mismo coeficiente, pero algunos de esos apartamentos tienen unas áreas comunes de uso exclusivo las cuales techaron y están aprovechando como patios o cuartos. ¿Se les puede cobrar un “valor de arriendo” o derecho de uso a esos apartamentos? En caso de poderse cobrar, ¿bajo qué norma o ley se autoriza ese cobro y quien define ese valor?
Respuesta
Lo que estos propietarios tienen es un derecho exclusivo sobre el área libre. Si ya no tiene tal carácter sino que ahora es área construida, intervención que realizaron de manera ilegal , por no contar con la licencia urbanística y la autorización de la asamblea de propietarios, lo que procedería es que la asamblea autorice la construcción si es viable por la norma urbanística y al asignarle está mayor área ( construida) este pague una compensación. Es decir, que se le puede dar el trámite de asignación de uso exclusivo. La licencia debe ser solicitada por el administrador, previa autorización de la asamblea y por el propietario de la construcción y usuario de la terraza.
Apartamentos Foto:Canva
Pregunta
“En un conjunto residencial se ha disuelto el consejo de administración por renuncia de estos, no hay quórum para deliberar, en este sentido, ¿cuánto tiempo tiene el administrador para citar a asamblea extraordinaria para nombrar un nuevo consejo?, ¿en ausencia de ello pueden convocar los propietarios.?
Respuesta
En caso de que el Consejo de Administración haya quedado sin los miembros elegidos por la asamblea, por no contar con la mayoría necesaria para deliberar y decidir, el administrador en el término que establezca el reglamento de propiedad horizontal debe proceder a citar a la asamblea extraordinaria para que designe nuevos miembros. Esto en caso de que no haya sido nombrados miembros suplentes pues de lo contrario el Consejo puede sesionar con estos. Se debe recordar que también pueden citar a las asambleas extraordinaria el revisor fiscal y un número plural de propietarios que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. Ello se justifica en que esta es una necesidad prevista y urgente en razón de la importancia y funciones que de acuerdo con la Ley debe cumplir este órgano de administración.
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