Colombia

Espionaje al interior del Gobierno Petro: las posibles consecuencias que enfrentaría el Estado colombiano

Espionaje al interior del Gobierno Petro: las posibles consecuencias que enfrentaría el Estado colombiano
El Ministerio de Defensa ha negado que en la cartera se use el software mencionado - crédito Colprensa

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El Ministerio de Defensa ha
El Ministerio de Defensa ha negado que en la cartera se use el software mencionado – crédito Colprensa

En una conversación con Infobae Colombia, el abogado Christian Gallego evaluó las posibles repercusiones en Colombia si se confirma la denuncia del ministro de Justicia, Andrés Idárraga, sobre el alegado espionaje en su contra utilizando el software Pegasus por parte del Ministerio de Defensa.

Gallego afirmó que, en este contexto, se configuraría una violación grave y directa del orden constitucional y legal en Colombia, pues se trataría de la “vulneración grave y directa del orden constitucional y legal, sobrepasando los límites que la Constitución y la ley establecen para las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado”.

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El abogado subrayó que las acciones señaladas impactarían de forma directa los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al habeas data, al debido proceso y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, todos protegidos por los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución Política.

Asimismo, recordó que dichos derechos solo pueden ser restringidos mediante una orden judicial fundamentada, respetando criterios de legalidad y proporcionalidad.

El caso se denunció ante
El caso se denunció ante las autoridades y en redes sociales la mañana del martes 13 de enero de 2026 – crédito Mariano Vimos

De acuerdo al análisis de Gallego, la interceptación, acceso o vigilancia de comunicaciones privadas sin autorización judicial “constituye el delito de violación ilícita de comunicaciones, tipificado en el artículo 192 del Código Penal, conducta que se agrava cuando se utilizan medios tecnológicos avanzados, como software espía militar o de inteligencia estratégica, sin una orden judicial que legitime su uso”.

Adicionalmente, el acceso repetido a información de dispositivos electrónicos, la extracción de datos personales y la activación irregular de cámaras y micrófonos podrían tipificarse como violaciones de datos personales y acceso indebido a sistemas informáticos, conforme a los artículos 269F y 269A del Código Penal.

El ministro Idárraga alertó sobre la existencia de un documento oficial que respaldaría las actividades de vigilancia y acusó directamente al sargento viceprimero Darwin Ramírez como presunto responsable de ejecutar las órdenes de seguimiento.

En este contexto, el abogado Gallego destacó que estas acciones por parte de funcionarios públicos podrían constituir abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, conforme al artículo 416 del Código Penal, al utilizar el poder estatal para fines ajenos a la ley. En sus propias palabras, “se quebrantarían los principios de legalidad, finalidad y razonabilidad que rigen toda actuación administrativa y militar”.

El software de espionaje fue
El software de espionaje fue creado por la firma cibernética israelí, NSO – crédito Montaje Infobae (Pexels/Colprensa)

El jurista explicó que el mal uso de recursos estatales en estas operaciones también podría derivar en delitos de peculado por uso o por apropiación, según los artículos 397 y 399 del Código Penal, debido a la utilización indebida de bienes públicos.

Según Gallego, “la posible existencia de una estructura organizada, con división de funciones entre mandos, operadores técnicos y analistas, permitiría inferir la configuración del delito de concierto para delinquir, de acuerdo al artículo 340 del Código Penal, teniendo en cuenta que se debe demostrar la continuidad, coordinación y finalidad común orientada hacia la comisión de hechos ilícitos”.

Asimismo, mencionó que la responsabilidad penal abarcaría no solo a los autores materiales, sino también a quienes ordenaron, permitieron, omitieron o no impidieron los hechos, en virtud de su posición de garante y control efectivo, conforme a los artículos 25 y 28 del Código Penal.

El caso se denunció por
El caso se denunció por el mismo Idárraga a través de redes sociales – crédito Mariano Vimos/Colprensa | Pexels

La gravedad de los hechos se vería incrementada al involucrar presuntas actividades de espionaje contra un ministro en funciones, lo que vulnera el principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política. Para Gallego, esto podría significar una “indebida injerencia o intervención en el sector justicia, comprometiendo el equilibrio institucional y la confianza en el funcionamiento del Estado”.

En el análisis jurídico, el experto destacó la posible imposición de sanciones en diversas áreas, más allá de la penal, ya que las conductas investigadas podrían dar lugar a responsabilidades disciplinarias conforme a la Ley 1952 de 2019, así como responsabilidades fiscales ante la Contraloría General de la República. Si se prueba que funcionarios aforados estuvieron involucrados, podría desencadenarse la responsabilidad internacional del Estado colombiano por violaciones a derechos humanos.

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