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¿Está obligado a declarar renta en 2025? Conozca cómo pagar menos, o nada, y evitar sanciones

Tomas Ritcher · agosto 2, 2025 · 4 min de lectura


Para millones de contribuyentes colombianos, la expresión “declaración de renta” suele asociarse con trámites complejos y cargas económicas. Sin embargo, más que un castigo, este proceso constituye una herramienta para ordenar las finanzas personales y acceder a beneficios tributarios previstos en la ley.

La declaración de renta para personas naturales es el informe que se entrega a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre los ingresos, bienes, deudas y gastos del año anterior.

Tenga en cuenta No todas las personas que declaran están obligadas a pagar; en muchos casos únicamente deben reportar su situación financiera y, en otros, incluso pueden obtener un saldo a favor susceptible de devolución o de ser compensado en la vigencia siguiente.

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¿Quiénes están obligados a declarar renta?

Criterios para determinar si debe declarar renta en 2025

Para establecer la obligación de presentar la declaración, es necesario revisar si durante 2024 se cumplieron los siguientes topes:

  • Ingresos brutos anuales: 59’377.000 o más.
  • Compras con tarjeta de crédito o consumos: 59’377.000 o más.
  • Consignaciones o transferencias en cuentas bancarias: 59’377.000 o más.
  • Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2024: 206’838.000 o más.

Si se supera alguno de estos límites, existe la obligación de declarar. Por ejemplo, una persona que perciba ingresos mensuales de $5 millones suma $60 millones al año, excediendo el tope. También debe declarar quien posea un patrimonio compuesto por una vivienda de 120 millones de pesos, un vehículo de 60 millones de pesos y ahorros por 30 millones de pesos, para un total de 210 millones de pesos.

Incluso los movimientos bancarios pueden generar la obligación: si en una cuenta se reciben 48 millones de pesos anuales por salario y un desembolso de crédito por 30 millones de pesos, las consignaciones totales de 78 millones de pesos superan el umbral establecido.

La legislación permite descontar determinados pagos para disminuir la base gravable e, incluso, llevar el impuesto a cero en algunos casos. Entre ellos se encuentran:

  • Aportes obligatorios a salud y pensión.
  • Pagos por medicina prepagada y seguros de salud.
  • Intereses de créditos para vivienda propia.
  • Aportes voluntarios a pensiones obligatorias y fondos voluntarios.
  • Ahorros en cuentas AFC (destinadas a vivienda).
  • Deducciones por dependientes económicos, como hijos, padres o personas a cargo.

Declaración de renta. Foto:Fotomontaje de iStock y Archivo EL TIEMPO

Para tener en  cuenta

El calendario tributario de la DIAN establece que la declaración de renta para personas naturales debe presentarse entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula. Por ejemplo, si la cédula finaliza en 23, la fecha límite será el 21 de agosto.

Presentar fuera del plazo implica sanciones económicas y, en algunos casos, intereses moratorios. Por ello, es indispensable verificar el calendario oficial.

¿Es obligatorio acudir a un contador público?

Cuando la situación financiera es simple, el contribuyente puede utilizar los servicios en línea de la Dian e, incluso, aceptar la declaración sugerida o el formulario prellenado que genera la entidad. En casos más complejos, es recomendable contar con el acompañamiento de un contador público para garantizar el correcto cálculo del impuesto y evitar errores que deriven en sanciones.

La declaración de renta debe entenderse como una obligación legal, pero también como una oportunidad para ordenar la situación financiera, demostrar ingresos formales y facilitar el acceso a créditos y contratos de arrendamiento

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