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Economia

“Transformación en el Subsidio de Devolución del IVA: Descubre el Nuevo Orden de Prioridades para Beneficiarios”

Tomas Ritcher · abril 10, 2025 · 5 min de lectura



El Ministerio de Prosperidad Social (DPS) tiene como objetivo modificar los parámetros para organizar y priorizar a los beneficiarios del subsidio de Devolución del IVA. Si se ratifican las modificaciones, las personas que deseen recibir la asistencia económica deberán considerar varios factores para ser elegibles para los pagos.

Devolución del IVA es un subsidio de aproximadamente 100 mil pesos destinado a los hogares en situación de pobreza, con el fin de mitigar el efecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Según estimaciones de Prosperidad Social, alrededor de dos millones de familias en Colombia son receptores de esta ayuda económica.

Devolución del IVA: las modificaciones en el orden y prioridad de los beneficiarios

Devolución del IVA en Colombia Foto:Prosperidad Social

El DPS ha difundido un borrador de una resolución mediante la cual aspira a modificar el orden y la priorización de los beneficiarios de la Devolución del IVA.

“Cuando la demanda ciudadana supere la capacidad institucional, la creación del listado de hogares, posibles beneficiarios del Programa Compensación del IVA, se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios de priorización de manera progresiva hasta completar el número total de cupos definidos para el programa”, se señala en el documento.

En detalle, se busca otorgar prioridad a estas familias siguiendo los siguientes criterios:

  • Primer criterio: hogares con jefatura monoparental en situación de pobreza extrema que incluyan niños y niñas entre 0 y 5 años que presenten alguna discapacidad que requiera atención personal o cuidados. Asimismo, estas personas se clasificarán según los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Segundo criterio: hogares con jefatura monoparental en situación de pobreza extrema que cuenten con niños y niñas entre 0 y 5 años. De igual manera, estas personas se clasificarán a partir de los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Tercer criterio: hogares dirigidos por un solo padre o madre en situación de pobreza extrema donde al menos uno de sus miembros tiene una discapacidad que exige atención personal o cuidados. Así, estas personas se clasificarán a partir de los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Cuarto criterio: hogares en pobreza extrema que cuenten con niños y niñas entre 0 y 5 años y que presenten alguna discapacidad que requiera atención personal o cuidados. Asimismo, estas personas se clasificarán según los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Quinto criterio: hogares en situación de pobreza extrema que tengan niños y niñas entre 0 y 5 años. De la misma manera, estas personas serán ordenadas según los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Sexto criterio: hogares en situación de pobreza extrema en los que al menos uno de sus integrantes presenta una discapacidad que requiere atención personal o cuidados. Del mismo modo, estas personas se clasificarán según los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Séptimo criterio: hogares en situación de pobreza extrema que no estén incluidos en las categorías de priorización mencionadas anteriormente. Por su parte, estas personas se clasificarán según los niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV.
  • Octavo criterio: hogares en situación de pobreza monetaria moderada hasta el nivel B4 del Sisbén IV o en el Registro Social de Hogares. Asimismo, estas personasse organiza a partir de los niveles B1, B2, B4 y B4 del Sisbén IV.

Reembolso de IVA. Foto:Fotomontaje realizado con iStock y Prosperidad Social

Por ejemplo: si su familia está clasificada en situación de pobreza extrema (niveles A1, A2, A3, A4 y A5 del Sisbén IV) y tiene infantes de 0 a 5 años, ocupará el quinto lugar en la priorización, posiblemente, con más opciones de no quedar excluidas de los cupos del programa.

Por otro lado, si en su hogar de pobreza extrema existe una jefatura monoparental (solo madre o padre a cargo) y hay niños y niñas entre 0 y 5 años con alguna discapacidad que necesite atención, estarán en el primer lugar de priorización, es decir, con mucho mayores posibilidades de acceder al subsidio.

Tenga en cuenta que lo expuesto es parte de un borrador de resolución que está recibiendo opiniones de la ciudadanía hasta el 18 de abril en la plataforma SUCOP. Por lo tanto, el documento aún no ha sido oficializado por el DPS.

¿Cuándo se realizarán los pagos de Devolución de IVA en 2025?

El programa de Reembolso del IVA ayuda a familias en situación de pobreza extrema y moderada en Colombia. Foto:Prosperidad Social

Se anticipa que Prosperidad Social informará sobre los nuevos pagos para 2025 en abril de este año. Las familias deben estar atentas a los anuncios de la entidad.

¿Cómo averiguar si soy beneficiario del Reembolso del IVA 2025?

Las familias pueden verificar si son beneficiarias del Reembolso del IVA en la página oficial del programa que se actualizará con los nuevos beneficiarios de 2025:

  • Acceda a este enlace https://devolucioniva.prosperidadsocial.gov.co/.
  • Pulse en el botón ‘Consulte aquí si su hogar es beneficiario’.
  • Elija el tipo de documento de identidad.
  • Introduzca el número del documento.
  • Indique su fecha de nacimiento.
  • Haga clic en el botón ‘No soy un robot’.
  • Lea la información que la plataforma le brindará para determinar si es beneficiario o no.

Enlace para comprobar si es beneficiario del subsidio de Reembolso del IVA. Foto:Captura de pantalla

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