Economia
Este es el decreto con el Gobierno expide impuesto temporal al patrimonio para empresas del 1,6%
El Gobierno expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, con el que crea un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho durante 2026. La medida aplica a empresas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT —equivalentes a aproximadamente $10.474 millones— al 1 de marzo de 2026 y establece tarifas de 0,5% para la mayoría de sectores y de 1,6% para el sector financiero y extractivo. El pago se realizará en dos cuotas: el 1 de abril y el 4 de mayo.
La decisión hace parte del paquete de decretos expedidos tras la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por los desastres climáticos que han afectado principalmente a Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Los recursos se destinarán exclusivamente a atender daños en infraestructura, servicios públicos y asistencia a la población afectada.
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El decreto señala que la medida responde a la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación. La partida para contingencias en 2026, por $668.421 millones, ya estaba comprometida, mientras que las necesidades derivadas de la emergencia superan esa cifra.
El texto oficial advierte que “la insuficiencia de recursos en el Presupuesto General de la Nación, aunado a la ausencia de una fuente legalmente habilitada para obtener ingresos adicionales inmediatos que atiendan la amenaza grave e inminente causada por la crisis humanitaria declarada, pone en riesgo el orden económico, social y ecológico”.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, explicó que la tarifa general será del 0,5% y que para entidades financieras, aseguradoras y empresas minero-energéticas la tasa sube al 1,6%. Según el Gobierno, la diferenciación responde a la capacidad contributiva y a la concentración del patrimonio en ciertos sectores.
Datos oficiales indican que el 0,2% de las personas jurídicas concentra cerca del 54,6% del patrimonio líquido total.
Germán Ávila, ministro de Hacienda. Foto:ELTIEMPO.
El hecho generador del impuesto es la posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 por encima del umbral establecido. El patrimonio líquido corresponde, en términos generales, a activos menos deudas.
La base gravable es ese patrimonio líquido, descontando partidas permitidas por la norma, entre ellas el valor patrimonial de acciones o cuotas en sociedades nacionales y ciertos activos específicos. El decreto también contempla reglas para procesos de escisión y vehículos de inversión colectiva.
El pago se hará en dos cuotas iguales: 50% el 1 de abril y el 50% restante el 4 de mayo de 2026, mediante el formulario que expedirá la DIAN. La norma advierte que operaciones contables orientadas a reducir artificialmente el patrimonio serán sancionadas.
Quedan excluidas empresas del sector salud, compañías intervenidas por el Estado y entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con calamidad pública declarada.
emergencia Foto:emergencia
La expedición del impuesto ha generado reacciones entre expertos tributarios y en gestión patrimonial. Andrés Durán señaló que se trata de una medida que debe analizarse con detalle en estructuras organizadas a través de sociedades.
“Nuevo impuesto al patrimonio para sociedades. Importantísimo en gestión patrimonial. Muchas estructuras se establecen a través de sociedades”, indicó.
Durán explicó que el hecho generador se configura “por poseer un patrimonio líquido al 1 de marzo superior a 10.474.200.000. Líquido es activos menos deudas, coloquialmente hablando”. Sobre la tarifa, precisó que será “0,5%, (tarifa de 1,6% para sector financiero y extractivo)”.
En cuanto a la base gravable, recordó que corresponde al patrimonio líquido y que “se puede restar el valor patrimonial de acciones en sociedades nacionales, entre otros”. También subrayó las fechas de pago: “50% 1 de abril. 50% 4 de mayo”.
El experto recomendó revisar el impacto del tributo en estructuras societarias. “Si tu gestión patrimonial está organizada a través de una sociedad, es importante que valides cómo te impacta este impuesto”. Además, enfatizó en el calendario: “Recuerda fechas: 1 de marzo se toma la foto y causa. Abril y mayo se paga”.
El impuesto rige desde el 25 de febrero de 2026 y aplica únicamente sobre el patrimonio poseído en la fecha establecida. El Gobierno indicó que los recursos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos asociados a la emergencia climática y que podrían requerirse ajustes presupuestales adicionales durante el año.
Este es el decreto
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