El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo divulgó el pasado viernes, 7 de noviembre, un borrador de reglamento que sugiere aumentar los aranceles a la importación de automóviles y motocicletas impulsadas por motores de combustión, es decir, vehículos a gasolina o diésel.
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El Gobierno justificó la decisión en la necesidad de “disminuir la dependencia económica del petróleo y del carbón” con el propósito de transitar “de una economía extractivista a una economía productiva y sostenible”.
Además, el Ministerio aclaró que el Ejecutivo pretende “incrementar la diversificación y complejidad de la matriz productiva colombiana” y “ampliar la oferta interna y exportable”.
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“En este contexto, es imperativo elevar los aranceles para la importación de automóviles y motocicletas a combustión (con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa o por compresión (diésel o semi-diésel), con el objetivo de fortalecer, resguardar y fomentar la industria automotriz colombiana basada en tecnologías de energías limpias”, se indica en el documento.
Así las cosas, el borrador del reglamento propone establecer un impuesto arancelario del 40 por ciento para las importaciones de vehículos impulsados por motores de combustión de gasolina o diésel.
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En el borrador se mencionan vehículos identificados con la partida arancelaria 8703 (13 subpartidas arancelarias), entre los que se hallan, por citar algunos:
- Vehículos de turismo y otros automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas, incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de competición, con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada
- Vehículos con cilindrada mayor a 1.000 cm3 pero menor o igual a 1.500 cm3.
- Automóviles de cilindrada mayor a 1.500 cm3 pero menor o igual a 3.000 cm3.
- Automóviles con cilindrada superior a 3.000 cm3.
Borrador del Ministerio de Comercio.
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Borrador del Ministerio de Comercio
Por otro lado, el borrador propone un impuesto del 35 por ciento para las importaciones de motocicletas a gasolina o diésel.
Se incluyen las motos identificadas por la partida arancelaria 8711 (5 subpartidas arancelarias), como las motocicletas (incluyendo ciclomotores) y velocípedos, con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada menor o igual a 50 cm3 o de cilindrada superior a 50 cm3 pero menor o igual a 250 cm3.
El borrador indica que el decreto se aplicará sin perjuicio de lo estipulado en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en el ámbito comercial. Es decir, los países que cuentan con aranceles preferenciales debido a la existencia de un Tratado de Libre Comercio conservarán el impuesto tal como fue acordado previamente.
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Además, indica que comenzará a aplicarse 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Según el Gobierno, la circunstancia actual exige implementar medidas efectivas que “desincentiven la importación de tecnologías altamente contaminantes y aceleren la transición hacia un parque automotor más limpio”.
Carros
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A pesar de que el proyecto sigue en fase de comentarios, diversos actores del sector automotor han manifestado su preocupación respecto al posible impacto del incremento en los aranceles.
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“Considero inapropiado desincentivar una tecnología elevando su costo mediante aranceles, ya que ese gasto se transfiere directamente al consumidor”, comentó a El Colombiano el profesor Andrés Emiro Díez, de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB).
El borrador del decreto estará abierto a comentarios del público entre el 8 y el 22 de noviembre de 2025.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

