Arrendar una casa o un apartamento es una de las modalidades de vivienda más populares en Colombia; tanto el inquilino como el arrendador deben cumplir con ciertas condiciones, que son acordadas para garantizar que haya un buen alquiler del inmueble.
LEA TAMBIÉN
Una de las preguntas más frecuentes que suelen hacer las personas es cuánto tiempo tienen para abandonar la propiedad y en qué circunstancias, ya que saben que debe hacerse con tres meses de antelación, pero desconocen la norma.
Para que el inquilino abandone la vivienda, debe recibir una notificación por parte del arrendatario en la que le especifique la razón por la que quiere que el inmueble sea entregado. Además, debe tener en cuenta lo que dice el artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento”, así dice la norma.
Los inquilinos deben conocer las leyes. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

Esto quiere decir que el inquilino tendrá 90 días para entregarle la vivienda al dueño, quien deberá pagar una indemnización del costo del arriendo. Esto es algo que muchos desconocen.
Las razones por las que el arrendatario no pagaría la indemnización
Algo que recomiendan los expertos es leer siempre toda la norma y lo que esta dice, ya que en muchas ocasiones no se le da cumplimiento, especialmente al numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820 de 2003, en el cual se establece que el dueño del inmueble puede dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y sin indemnización en algunos de los siguientes casos:
- Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un año.
- Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación.
- Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa.
- La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco meses de arrendamiento.
- Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la restitución.
- Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.
Tanto el arrendatario como el inqulino deben llegar a un acuerdo. Foto:iStock
LEA TAMBIÉN

“De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado”, según la ley.
Los expertos recomiendan que, si tienen alguna duda o no entienden en qué consiste esta normativa, deben buscar la ayuda de un abogado que los asesore, con el fin de encontrar la mejor solución posible en la que ninguna de las dos partes se vea afectada.
Más noticias en EL TIEMPO
WENDYS PITRE ARIZA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO
