A medida que diciembre se aproxima, miles de trabajadores colombianos se alistan para recibir la prima de servicios, un pago extra que las compañías están obligadas a otorgar dos veces al año.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador debe otorgar al empleado una prima de servicios equivalente a un mes de salario por cada año laborado, distribuida en dos partes: la primera antes del 30 de junio y la segunda, a más tardar el 20 de diciembre.
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El cálculo debe realizarse con base en el tiempo efectivamente laborado, lo que indica que, si el trabajador ha laborado menos de seis meses, el pago será proporcional.
Esta prestación busca reconocer la aportación del trabajador al funcionamiento y resultados de la empresa.
El cálculo debe considerar todos los elementos que constituyen el salario. Foto:iStock
Cómo se determina la prima de diciembre
De acuerdo al Ministerio del Trabajo, la fórmula oficial para calcular la prima de servicios es:
- Salario base x días laborados ÷ 360.
Al poner en práctica la fórmula y considerando 180 días de trabajo correspondientes al segundo semestre del año, el monto de la prima de diciembre sería de 811.750 pesos.
El cálculo debe tomar en cuenta todos los elementos que conforman el salario, tales como primas técnicas (cuando aplican), subsidios de transporte o alimentación y bonificaciones salariales.
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Quiénes no tienen derecho a prima
Este monto solo se reconoce a aquellos que poseen un contrato laboral formal. No aplica para:
- Freelancers.
- Personas con contrato de servicios.
- Empleados con remuneración integral.
- Trabajadores temporales o eventuales.
- Aprendices bajo contrato de formación.
En estas situaciones, no existe vínculo laboral directo, por lo tanto, no hay responsabilidad legal de otorgar la prima.
Estas penalizaciones están estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Imagen:
iStock.
Qué sucede si no se efectúa el pago de la prima
El Ministerio del Trabajo advierte que el incumplimiento de esta responsabilidad puede generar sanciones drásticas para el empleador, entre ellas:
- Multas de 1 a 5,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Indemnización al empleado equivalente a un día de salario por cada día de demora.
- Cobro de intereses si transcurren más de 24 meses sin que se realice el pago.
Estas penalizaciones están estipuladas en el Código Sustantivo del Trabajo y buscan salvaguardar el derecho de los trabajadores a recibir su prestación en los tiempos establecidos.
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Qué hacer si no le abonan la prima
Si un empleado no recibe el abono en el período legal, el Ministerio del Trabajo sugiere primero intentar un acuerdo directo con el empleador. Si no se alcanza una solución, puede acudir al inspector laboral para presentar una queja o iniciar un proceso de conciliación.
En ausencia de un inspector en su área, el trabajador puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos.
Si el conflicto persiste, debe presentar una demanda ante un juez laboral, quien se encargará de resolver la situación.
*Este contenido fue elaborado con la ayuda de una inteligencia artificial, basado en información de dominio público divulgada a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

