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¿Existe el ‘perdón’ y la condonación de impuestos en Colombia? La Dian deja en claro todo

· noviembre 7, 2025 · 3 min de lectura


Son muchas las personas que buscan asesoría tributaria porque tienen deudas pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o Dian, pues por medio de redes sociales se han popularizado los ‘tramitadores’ que supuestamente ayudan a que la entidad tributaria ‘perdone’ los impuestos.

En respuesta a publicaciones que aseguran que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “perdona” las deudas tributarias, la entidad emitió un comunicado en el que desmiente esta información y advierte que se trata de afirmaciones falsas que generan confusión entre los contribuyentes.

La entidad aclara que no existe el ‘perdón’ de impuestos. Foto:iStock

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Según la Dian, actualmente no existen en Colombia mecanismos ni programas que permitan condonar o eliminar deudas tributarias a solicitud del contribuyente.

Las obligaciones fiscales se mantienen vigentes hasta que sean pagadas o hasta que, en casos excepcionales previstos en la ley, la entidad determine su estado conforme a los procedimientos establecidos.

La Dian explicó que la norma vigente contempla una figura llamada remisibilidad, la cual no constituye un perdón ni una condonación de impuestos. Este procedimiento es excepcional, unilateral y de carácter facultativo, y tiene como propósito optimizar los procesos de cobro, evitando mantener deudas que no tienen respaldo económico real.

De acuerdo con el artículo 820 del Estatuto Tributario, solo algunas obligaciones pueden ser objeto de este procedimiento, siempre que cumplan condiciones estrictamente verificadas por la entidad.

La entidad aclara que no existe el ‘perdón’ de impuestos. Foto:Google maps

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Divorcio

Además, el parágrafo transitorio de la Ley 2294 de 2023 autoriza a la Dian, hasta el 31 de diciembre de 2025, a suprimir de manera masiva deudas con más de cuatro años de vencidas que carezcan de garantías o bienes que respalden su pago. Este proceso aclaró la entidad, se realiza de manera exclusiva y no puede ser solicitado por los contribuyentes.

En el comunicado, la Dian reiteró que la remisibilidad no aplica a obligaciones relacionadas con el IVA, el impuesto al consumo ni las retenciones en la fuente, pues su incumplimiento puede derivarse en procesos penales ante la Fiscalía General de la Nación.

Asimismo, advirtió que los contribuyentes no pueden crear condiciones artificiales para intentar acogerse a esta figura y recordó que cada día de mora incrementa los intereses, los riesgos de embargo y las consecuencias legales.

Finalmente, la entidad invitó a los ciudadanos y empresas a utilizar los mecanismos legales disponibles para regularizar su situación fiscal. Según la Dian, cumplir con las obligaciones tributarias en los plazos establecidos protege el patrimonio personal y empresarial, refuerza la confianza en la gestión pública y contribuye a la sostenibilidad de las finanzas del país.

*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

EL TIEMPO

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