Con frecuencia, surge una duda entre las personas que viven en arriendo, que son cerca de 21 millones, sobre si existe un plazo legal de cinco días adicionales para pagar el canon mensual.
Según la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2023 del Dane, aproximadamente el 40,3 % de los hogares en el país pagan alquiler.
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La respuesta es clara: no existe tal disposición en la ley. Así lo explicó la abogada y especialista en derecho inmobiliario Katheryne Guerrero por medio de sus redes sociales, en las que indicó que la Ley de Arrendamientos no contempla este beneficio de manera automática.
En realidad, el plazo depende de lo que se haya pactado entre propietario e inquilino en el contrato.
“Generalmente se le dan cinco días para pagar al inquilino, pero es potestativo, es decir, el propietario puede o no otorgarlos. La ley de arriendos no dice que el inquilino tenga cinco días obligatorios para pagar”, afirmó Guerrero.
La creencia extendida de contar siempre con cinco días de gracia no tiene respaldo legal. Foto:iStock.
El papel del contrato en los plazos de pago
En la mayoría de los contratos se define una fecha exacta de pago, como el día 3 de cada mes. En algunos casos, los propietarios conceden un margen adicional, pero este es un acuerdo privado y no un derecho establecido por la norma.
“Si en el contrato dice que debe pagar el 3, no es válido exigir que le den más tiempo. Solo si el arrendador decide otorgar una prórroga puntual, se acepta”, aclaró la experta.
Esto implica que la creencia extendida de contar siempre con cinco días de gracia no tiene respaldo legal. Incluso los retrasos de pocos días, si son frecuentes, pueden tener consecuencias contractuales.
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Qué ocurre si no se cumple con el pago
Guerrero diferenció dos escenarios: la no prórroga y la no renovación. La primera se da cuando, al finalizar el contrato vigente, el arrendador decide no extenderlo debido a incumplimientos reiterados.
La segunda ocurre cuando se da por terminado de manera definitiva. Aunque parecen figuras similares, sus efectos legales son distintos y pueden afectar de manera diferente al inquilino.
La especialista advirtió que los pequeños incumplimientos pueden acumularse y servir como antecedente para que el propietario tome decisiones sobre la continuidad de la relación contractual:
“Es importante entender que esos pequeños incumplimientos pueden acumularse. Aunque parezcan inofensivos, generan un antecedente que le da al propietario herramientas legales para tomar decisiones sobre la continuidad del contrato”, explicó.
Recomendaciones para arrendadores e inquilinos
De acuerdo con ‘Alerta Bogotá’, los expertos aconsejan revisar cuidadosamente lo que se pacta en el contrato de arrendamiento y no dar por ciertos mitos sin sustento normativo.
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El diálogo entre las partes puede flexibilizar los tiempos en situaciones puntuales, pero la regla general sigue siendo cumplir en las fechas estipuladas.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y una editora.
JOS GUERRERO
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
