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Economia

expertas explican cuáles son las deducciones clave que pueden reducir el valor a pagar

Tomas Ritcher · julio 11, 2025 · 6 min de lectura


Cada año, los contribuyentes colombianos deben presentar la declaración de renta, uno de los principales impuestos que recauda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Y cada año, hay nuevas deducciones que permiten disminuir el valor de este gravamen.

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Durley Helena Huertas, docente del programa de Contaduría Pública de Areandina, seccional Pereira, explica cuáles son las deducciones que permite la Dian y qué documentos hay que tener en cuenta.

Cabe señalar que se acerca la temporada de presentar y pagar este impuesto, una obligación tributaria que involucra a cerca de 6 millones 200 mil personas naturales.

Se pueden hacer deducciones en la declaración de renta. Foto:Jaime Moreno/El Tiempo

Huertas explicó que en su declaración de renta las personas naturales pueden hacer uso de tres conceptos claves y legales para disminuir su impuesto a pagar. Estos son: las deducciones, los descuentos tributarios y las rentas exentas, todos completamente distintos y con efectos diferentes.

Las deducciones son valores que se pueden restar de los ingresos brutos del contribuyente antes de calcular el impuesto y que, por lo tanto, ayudan a disminuir la base gravable.

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Los descuentos tributarios, por su parte, se aplican directamente al valor del impuesto ya calculado, no a los ingresos, y son por lo tanto, una especie de “rebajas” al impuesto final.

Y finalmente, las rentas exentas son ingresos que, aunque no están gravados con el impuesto de renta, sí se deben declarar. Su efecto es ayudar a disminuir la base gravable del impuesto, lo que puede traducirse en un menor impuesto a pagar.

Esto debe tener en cuenta en la declaración de renta. Foto:Dian/ iStock

Huertas añadió que es preciso tener en cuenta que no siempre toda persona natural puede hacer uso de las tres opciones. Es posible que haya contribuyentes que puedan hacer uso de las tres, pero hay otras que solo podrán hacer uso de una o dos opciones, siendo las más común las deducciones y las rentas exentas.

Depende de cada contribuyente

La experta explicó que cada contribuyente es un caso particular y se debe analizar qué deducciones pueden aplicar. Por ejemplo, no tiene las mismas opciones un asalariado que un pensionado, un trabajador por cuenta propia, o quienes reciben ingresos por dividendos. Además, también hay que tener en cuenta que de año año, se debe revisar la norma que aplique, por efectos de la reforma tributaria, lo cual ha venido cambiando en los últimos años.

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Actualmente, las personas naturales cuentan con las siguientes deducciones vigentes:

  • Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
  • Intereses por préstamos educativos con el Icetex.
  • Pagos por medicina prepagada o pólizas de salud privadas.
  • Dependientes económicos.
  • Aportes voluntarios a fondos de cesantías de los independientes.
  • Nueva deducción por dependientes.
  • Deducción del 1 % de las compras soportadas con factura electrónica.
  • Gravamen a los movimientos financieros.
  • Costos y deducciones procedentes.

Todas estas deducciones están sometidas actualmente a un limitante, es decir, que para quienes hagan uso de las deducciones que la norma permita, las mismas no pueden exceder el 40 % de los ingresos netos de la cédula general, ni superar 1.340 UVT.

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Tenga en cuenta si es responsable del IVA

Por su parte, Katerine Blandón Gallego, contadora pública con especialización en Revisoría Fiscal, explicó que las personas naturales asalariadas y no responsables del IVA pueden aplicar una renta exenta del 25 % sobre sus ingresos laborales, en los términos establecidos por el artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos legales y procedimentales.

Blandón también señaló que es fundamental tener en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, entre los cuales se encuentran los aportes obligatorios a pensión, cesantías y salud, conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 126-1 del Estatuto Tributario, entre otros conceptos autorizados por la ley.

En cuanto a los descuentos tributarios, explicó que estos se aplican posteriormente a la determinación del impuesto neto de renta. Algunos ejemplos son los descuentos por impuestos pagados en el exterior, en el marco de la no doble tributación, y los descuentos por donaciones a entidades sin ánimo de lucro autorizadas, según lo previsto en el artículo 257 y siguientes del Estatuto Tributario.

En el caso de las personas naturales no asalariadas (independientes), estas pueden aplicar deducciones procedentes por conceptos como los aportes a salud y pensión, los intereses por créditos hipotecarios, la atención a dependientes económicos y otros ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, conforme a las disposiciones del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario.

Asimismo, la contadora explicó que algunos pensionados podrían estar obligados a presentar declaración de renta por superar el umbral patrimonial, aunque sus ingresos por pensión no excedan el tope para estar obligados a declarar. En estos casos, es posible analizar cuál de los criterios impositivos resulta más favorable, siempre dentro del marco normativo.

La declaración de renta es una obligación para millones de colombianos. Foto:iStock

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El calendario tributario se inicia el 9 de agosto y finaliza el 19 de octubre.

Busque un buen contador

Las expertas consultadas coincidieron en que es mejor asesorarse de un buen contador público para presentar la declaración de renta.

“Lo más recomendable y de hecho, siempre es recomendable, es que los contribuyentes acudan a un profesional idóneo en el campo contable, es decir, un contador público, que con todo el conocimiento, lo podrá asesorar respecto al tema, ya que es preciso estudiar la situación particular que presenta cada contribuyente, para de acuerdo a ello, aplicar la normativa”, afirmó Huertas.

Todos los movimientos financieros que haga en el año suman para este trámite. Foto:Alcaldía de Bogotá

Añadió que acudir a un contador es también fundamental, ya que actualmente las declaraciones de renta se deben hacer a través del portal de la Dian, siguiendo unos parámetros puntuales que lastimosamente la mayoría de contribuyentes no dominan. Desde hace algún tiempo se ha difundido que no se requiere acudir a un contador ya que las personas pueden hacer uso de la declaración sugerida o el programa ayuda renta, pero eso no siempre es confiable, ya que la información puede estar incompleta o incorrecta, por lo que para que la declaración quede bien hecha, se debe conocer muy bien la normativa y qué le aplica a cada contribuyente en particular.

Blandón recomendó a todos los contribuyentes contar con el acompañamiento de un contador público con conocimientos actualizados en legislación tributaria, dado el nivel de complejidad de las normas y la variedad de situaciones particulares que pueden presentarse.

Fernando Umaña Mejía

Periodista de Últimas Noticias de El Tiempo

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