Economia
Fondos de pensiones quedan contra las cuerdas: Corte Constitucional reduce estos requisitos para recibir pensión en Colombia

Corte Constitucional quita requisitos para tener pensión en Colombia Foto archivo particular
Durante una sentencia de 2025, la Corte Constitucional llamó al orden a los fondos de pensiones en Colombia por las barreras que imponen a aquellas personas que quieren acceder a la pensión. El alto tribunal quiso dejarles claro a esas entidades que deben garantizar los derechos de los solicitantes cuando se trata de casos especiales.
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Corte Constitucional frena a fondos pensiones por requisitos para la pensión
El llamado de atención se originó luego de que la Corte Constitucional estudiara el caso de Francisco, un joven huérfano por la muerte violenta de sus padres. A sus 16 años, quedó bajo el cuidado de su abuela Martina.
La señora Martina solicitó a un fondo de pensiones que le concediera al muchacho la pensión por sobrevivientes, producto de las cotizaciones que había hecho su papá. Sin embargo, la entidad la negó en primer momento porque no había presentado los documentos completos.
La abuela del joven interpuso una tutela al considerar que le vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y a la educación. Dos jueces, en primera y segunda instancia, no le dieron la completa razón a la familia.

En sentencia T-378 de 2025, la Corte Constitucional se pronunció por esta situación y decidió proteger los derechos del joven.
“Aunque las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos para la inclusión en nómina y el pago de la pensión de sobrevivientes, esa exigencia no puede usarse para impedir el estudio de fondo de las solicitudes ni convertirse en cargas excesivas que desconozcan el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes”, dijo.
Según explicó el alto tribunal, el fondo de pensiones le había solicitado a la abuela de Francisco una “sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con nota marginal” que acreditara que ella era la guardadora o que el muchacho estaba bajo su cuidado.
“Impuso requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y cargas desproporcionadas para el pago de la prestación. El fondo no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el ICBF había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela, la cual constituía una forma válida de custodia provisional que la habilitaba para solicitar la pensión del joven”, precisó.
En ese sentido, la Corte concluyó que el fondo vulneró los derechos de Francisco, le ordenó no exigir condiciones extralegales y también le pidió flexibilizar los requisitos cuando se trata de menores de edad con padres ausentes.
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Requisitos para que hijos reciban la pensión por sobrevivientes: Corte Constitucional explica

La Corte Constitucional recordó que, según la ley en Colombia, la pensión de sobrevivientes es pago que se le hace a la familia que “dependía del ingreso mensual de una persona afiliada al Sistema de Seguridad Social en Pensiones que ha fallecido”.
Para reclamar la pensión de sobrevivientes se exige acreditar mínimo 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de la muerte del afiliado. Además, la norma señala que pueden ser beneficiarios del pago:
- El cónyuge o compañero(a) permanente.
- Los hijos menores de 18 años, y hasta los 25 años si se acredita la condición de estudiante.
- Los hijos con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, sin importar la edad.
- A falta de cónyuge o compañero(a) permanente y de hijos con derecho, podrán ser beneficiarios los padres o los hermanos del causante con pérdida de capacidad laboral si dependían económicamente del afiliado.

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El alto tribunal les hizo saber a los fondos de pensiones que “no pueden exigir más requisitos de los previstos en la ley para otorgar el reconocimiento pensional”, más aún cuando de se trata de niños, niñas y adolescentes, pues siempre deben primar sus derechos.
Para la Corporación, no es necesario presentar documento que demuestre quién es el guarda del menor o quién asumió su cuidado para que el fondo apruebe la pensión de sobrevivientes. Será suficiente que se acredite que:
- Progenitores del niño, niña o adolescente han fallecido o se encuentran imposibilitados para ejercer la potestad parental.
- La persona que tiene a su cargo el cuidado del niño, niña o adolescente es un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad.
- Dicho familiar realiza actos concretos de cuidado respecto del joven.
- Los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente se encuentran en riesgo de ser vulnerados.
Los fondos de pensiones no pueden exigir requisitos extralegales para el reconocimiento de la pensión.
Corte Constitucional
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