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Frisby España interpuso una denuncia contra la empresa Yum! Brands por presunto ‘abuso de posición dominante y actos contra la libre competencia’

Carlos Durango · febrero 17, 2026 · 4 min de lectura


Este martes 17 de febrero, Frisby España emitió un comunicado con los detalles de la denuncia que interpuso contra la empresa Yum! Brands Inc.

El proceso fue remitido inicialmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el que se habló de un presunto “abuso de posición dominante y posibles actos contra la libre competencia”. 

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Nueva imagen. Foto:Frisby.

Yum! Brand es una corporación multinacional con un sistema global que incluye aproximadamente 1.500 franquicias que operan más de 55 mil restaurantes en distintos países. Allí se mueven marcas como KFC, Pizza Hut y Taco Bell. 

Denuncia de Frisby España

En el documento que ya circula en redes sociales también se mencionó a la filial en España, KFC Restaurans Spain S.L, y su franquicia en Colombia, Inversiones INT Colombia S.A.S.

Además, se reafirmó que el principal objetivo de la denuncia era garantizar “un mercado abierto, transparente y competitivo”. 

Frisby España solicita de forma inmediata que se analicen determinados hechos que a juicio podrían constituir:

  • Abuso de posición dominante.
  • Falseamiento de la libre competencia por actos desleales que afecten al interés público.

La denuncia se enmarca en el contexto de unas actuaciones que, según la empresa española, podrían “tener efectos restrictivos sobre el acceso al mercado español y europeo por parte de un nuevo operador”.

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“Al amparo de la Ley 15/2007, de 3 de julio, la Defensa de la Competencia, en particular de sus artículos 1, 2 y 3″, se lee en el comunicado oficial de Frisby España.

En total son tres conductas puntuales por las que la empresa española pide intervención de la justicia.

De acuerdo con información de portales especializados en temas judiciales, el Artículo 1 de dicha Ley establece lo siguiente: “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada, que tenga por objeto, produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. 

Por otro lado, el Artículo 2 menciona el “abuso de posición dominante” que determina la prohibición de la “explotación abusiva por una o por varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional”.

El “falseamiento de la libre competencia por actos desleales” se menciona en el Artículo 3 y determina lo siguiente: “La Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las Comunidades Autónomas conocerán en los términos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal por falsear la libre competencia“. 

Por ahora, se desconoce algún pronunciamiento oficial de las empresas mencionadas en la denuncia de Frisby España. 

. Foto:iStock

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La reciente denuncia de Frisby España

Este nuevo pronunciamiento de Frisby España se conoce tras cumplirse unos días en los que la justicia española aceptó la demanda que presentó la misma empresa contra Frisby Colombia.

En dicho comunicado, Frisby España señaló que sufrió de “daños y perjuicios” por información “inexacta” difundida por la empresa colombiana. Ante ello, fueron enfáticos en tres exigencias:

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  • El pago íntegro del enriquecimiento económico extraordinario obtenido entre mayo de 2025 y diciembre de 2025, derivado de la movilización comercial, mediática y nacional impulsada en su territorio doméstico por FRISBY S.A. BIC.
  • La “restitución del enriquecimiento patrimonial y reputacional” generado como consecuencia de, según explican, “la narrativa pública construida sobre acusaciones de “robo”, “agresión” o “usurpación”.
  • Indemnización por “daños y perjuicios” que dicen sufrieron por “informaciones inexactas o incompletas, que han provocado un perjuicio comercial, reputacional y económico significativo en el mercado europeo”.

Luisa Fernanda Gutiérrez Henao

REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS 

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