El giro directo IPS por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) aumentó al 90%, según el Decreto 930 de 2026, emitido el martes 4 de agosto de 2026. Esta normativa eleva el porcentaje mínimo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud que se transferirán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de tecnologías en salud. El giro directo IPS es el mecanismo por el cual la ADRES transfiere fondos públicos directamente a los prestadores de servicios de salud, sin intermediación completa de las EPS.
La decisión del Gobierno Nacional busca asegurar un flujo de recursos públicos más eficiente, oportuno y transparente. Al incrementar el porcentaje del giro directo IPS, se pretende fortalecer la liquidez de los hospitales y clínicas en Colombia. Esto permite que el capital necesario para la operación llegue con mayor celeridad a quienes prestan servicios de salud a la ciudadanía.
¿Qué implicaciones tiene el aumento del giro directo IPS?
El aumento del giro directo IPS tiene como principal implicación la mejora de la estabilidad financiera de las instituciones de salud. La medida responde a recomendaciones de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional y a los requerimientos de la Contraloría General. Ambos organismos han enfatizado la necesidad de agilizar el flujo financiero para garantizar el derecho fundamental a la salud y aliviar la situación de la red hospitalaria.
El Decreto 930 de 2026 establece que el mínimo del 90% de giro directo se aplicará en varios escenarios específicos. Esto garantiza que la medida impacte positivamente a los prestadores en situaciones críticas y en la gestión de recursos clave.
Escenarios de aplicación del giro directo del 90%
La normativa detalla los casos donde se aplicará este porcentaje mínimo de giro directo del 90%:
Recursos de la UPC: Para la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado.
EPS con patrimonio inadecuado: Aquellas Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo que no cumplan con las condiciones de patrimonio adecuado.
EPS bajo vigilancia o liquidación: EPS que se encuentren bajo medida de vigilancia especial, intervención o en proceso de liquidación.
Decisión voluntaria: Las EPS que decidan adoptar este mecanismo de manera voluntaria.
Presupuestos máximos: Recursos destinados a presupuestos máximos para servicios y tecnologías no cubiertos por la UPC.
Este cambio subraya el compromiso del gobierno con la sostenibilidad del sistema de salud, según El Tiempo. La ADRES, como administradora de los recursos, juega un papel central en la implementación de esta política.
Es importante destacar que el giro realizado por la ADRES no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales con los prestadores. Las Entidades Promotoras de Salud continúan siendo responsables de cancelar los montos no cubiertos por este mecanismo y de garantizar la exactitud de la información reportada para los giros. Para más información sobre la economía del país, puede consultar más noticias de economía.
