Colombia
Gobierno publica Decreto 144 de 2026 que reconoce mesada 14 a docentes pensionados
El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 144 de 2026, el cual ordena la publicación del acto legislativo que reconoce la mesada 14 para los docentes pensionados en Colombia. Esta medida fue publicada en el portal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República e implica una modificación al artículo 48 de la Constitución Política.
Como reporta Semana, el documento oficial establece la difusión del proyecto de acto legislativo identificado como n.º 213 de 2025 Cámara – 012 de 2025 Senado, con el objetivo de incorporar el reconocimiento de la mesada catorce para los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales en el régimen pertinente.
“Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo n.º 213 de 2025 Cámara – 012 de 2025 Senado ‘por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política y se reconoce la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales’”, indica el Decreto 144 de 2026.
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El texto oficial señala que mediante esta decisión se realiza un cambio en el artículo 48 de la Constitución para incluir el reconocimiento de la mesada 14 para los docentes pensionados. Esta disposición afecta a docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, de acuerdo a lo estipulado en el acto legislativo.
El decreto ordena la publicación del acto legislativo que reconoce la mesada catorce para docentes pensionados y modifica el artículo 48 de la Constitución Política. Con esta decisión, el Ejecutivo formaliza la difusión del contenido aprobado tras cumplir los requisitos establecidos en el trámite legislativo.
El documento también presenta las bases jurídicas que respaldan la medida y las consideraciones realizadas por las diversas entidades que examinaron el asunto a lo largo de varios años. En este sentido, el decreto compila los antecedentes normativos y las razones que justifican el reconocimiento de esta prestación adicional para los docentes.
“Los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o lleguen a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, tendrán acceso a la mesada catorce de acuerdo con el régimen especial del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia. El presente Acto Legislativo será vigente desde su promulgación, no tendrá efectos retroactivos y derogará todas las normativas que sean contrarias”, puntualiza el decreto.
El alcance de la normativa abarca tanto a quienes ya están pensionados por jubilarse, llegar a la vejez o invalidez, como a sus sobrevivientes, todo dentro del régimen especial y exento del Sistema General de Pensiones del Magisterio. Igualmente, se establece que la disposición entra en vigor con su promulgación y no será retroactiva.
En lo que respecta al trámite legislativo, el proyecto fue presentado el 11 de agosto de 2025 bajo el n.º 213 de 2025 Cámara, cumpliendo así los criterios constitucionales y legales para iniciar su recorrido en el Congreso. Posteriormente, fue asignado a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes para su análisis.
Según la constancia de la Cámara de Representantes, el proyecto de acto legislativo fue enviado a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta del Congreso, conforme a los procedimientos establecidos. Este paso formó parte de los procesos previos a la emisión del decreto que ahora ordena su publicación oficial.
La publicación del Decreto 144 de 2026 ocurre una vez que el proyecto ha superado las instancias requeridas por la ley. Con las firmas de las partes pertinentes, se autoriza la divulgación formal del acto legislativo para que todos los interesados conozcan su contenido y alcances.
La norma establece que la mesada 14 se reconocerá conforme al régimen especial del Magisterio y que su aplicación no tendrá efectos retroactivos. Así, el Gobierno Nacional formaliza la inclusión de esta prestación adicional para los docentes pensionados dentro del marco constitucional actual, a través de la modificación del artículo 48.
