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Economia

Golpe para los bancos: Corte Constitucional ordena detener cobros de cuotas a colombianos que atraviesan delicada situación

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La Corte Constitucional aprobó protección para colombianos que tienen deudas con los bancos u otro tipo de entidades, pero cuyos cobros se han originado ante una delicada situación.

El alto tribunal analizó el drama de ciudadanos que han caído en manos de los delincuentes y decidió respaldar la Ley Estatutaria 190 de 202 de Cámara y 303 de 2023 de Senado, una norma que fue aprobada hace varios meses por el Congreso, pero que no había podido pasar a sanción presidencial mientras era se analizaba su constitucionalidad.

Golpe para bancos por suspensión de cobros a colombianos en unos casos

Corte Constitucional avaló medidas de protección para colombianos víctimas de suplantación. Foto: Getty Images a través de Canva

La también llamada ley contra el fraude digital contempla medidas para los ciudadanos víctimas de la suplantación de identidad, aquellos afectados por el uso de sus datos para la obtención de créditos, préstamos, productos de telecomunicaciones y más.

(Vea: Cuidadores en Colombia celebran fallo de la Corte Constitucional que abre las puertas a beneficio pensional clave).

La Corte analizó la ley aprobada por el Congreso y declaró la constitucionalidad, es decir, consideró que sí se ajusta a los principios de la Constitución. Así lo determinó en sentencia C-413/25 emitida en octubre de 2025.

“Corte declaró constitucional el proyecto de ley estatutaria que establece mecanismos para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad”, expresó la corporación.

La normativa indicó que si un colombiano denuncia suplantación de identidad, los bancos tendrán que comenzar un protocolo especial, con el cual se suspenden los cobros de las obligaciones y deudas pendientes.

Para ello, la persona deberá informar al banco o a la entidad, en la que adquirieron una deuda a su nombre, que fue suplantada. Según la ley, tendrá que “aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar que ha sido suplantada y con esto coadyuvar tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a esclarecer los hechos”.

El banco o la entidad, una vez recibe la alerta del ciudadano, estará obligado darle trámite oportuno dentro de los diez días hábiles siguientes.

“A solicitud de la persona presuntamente suplantada, (el banco deberá) entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre”, estableció la ley.

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Víctimas de suplantación deberán denunciar ante el banco y ante la Fiscalía. Foto: Getty Images a través de Canva

Según la norma, el banco “bajo ninguna circunstancia” podrá negarse a entregarle información a la víctima y deberá adelantar la investigación interna para identificar cómo se le suplantó.

En paralelo, el banco pedirá a DataCrédito u otras centrales de riesgo que elimine los reportes negativos que existan en contra de la víctima por cuenta de la deuda que no adquirió.

(Puede ver: Fondos de pensiones quedan contra las cuerdas: Corte Constitucional reduce estos requisitos para recibir pensión en Colombia).

Además, la entidad financiera suspenderá de manera inmediata el cobro de cuotas, préstamos, créditos, productos o servicios que los delincuentes hayan obtenido e instará al afectado a interponer la denuncia en la Fiscalía en un plazo máximo de 20 días.

“Suspendido el cobro del bien o servicio, el operador, entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberán esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal, para determinar si continúa con el cobro o no”, puntualizó la ley.

Para la Corte Constitucional, dicha medida de suspensión de los cobros por parte de los bancos “cumple con los fines constitucionales” para garantizar los derechos del afectado, como la honra, el buen nombre y el tratamiento de datos personales.

“Permite alcanzar el fin de evitar que el titular del dato afronte las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento de sus datos personales. (…) No es una medida desproporcionada”, opinó el magistrado Juan Carlos Cortés, tras analizar la ley.

Sobre este punto, el congresista Duvalier Sánchez, autor de la iniciativa, destacó que así se protegen a los colombianos de cobros injustos: “Después de dos años le ganamos esta batalla a los bancos. Miles de ciudadanos se van a beneficiar”.

(Le recomendamos: Adiós a los reportes de DataCrédito: Corte Constitucional ordena que bancos den salvavidas a deudores ante compleja situación).

¿Qué deberán hacer los bancos si se comprueba la suplantación de identidad?

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Víctimas de suplantación de identidad recibirán alivios por parte de bancos. Foto: @handmadefont a través de Canva

La norma enfatizó que las entidades financieras deberán suministrarles a las autoridades judiciales los datos necesarios para la investigación. Si las autoridades ratifican que la persona fue suplantada, esta quedará absolutamente exonerada de pagar y, en suma, sus reportes negativos en las centrales de riesgo tendrán que desaparecer.

“Esto resulta constitucional por el cierre de la disputa, así como constituir una medida para el derecho de habeas data y la reparación que en su calidad de víctima tiene la persona”, puntualizó la Corte Constitucional.

En cambio, si se comprueba que no fue suplantada, la persona podrá afrontar nuevos procesos judiciales por falsa denuncia.

Se espera que mencionada ley que en firme en las próximas semanas luego del aval de la Corte. Le hace falta la sanción presidencial.

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