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Economia

guía completa sobre los requisitos, montos autorizados y el plazo máximo para reclamar la prestación

Carlos Durango · febrero 27, 2026 · 4 min de lectura


El fallecimiento de un ser querido representa un desafío emocional y financiero para las familias colombianas. Ante esta realidad, Colpensiones mantiene vigente el auxilio funerario, una prestación económica diseñada para reembolsar los gastos de entierro o funeral de sus afiliados y pensionados. 

Este beneficio no se asigna de forma automática, sino que requiere una gestión formal por parte de quien demuestre haber financiado los costos del servicio.

El auxilio funerario podrá ser solicitado por una persona beneficiaria, un tercero o un apoderado. Foto:iStock

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¿Quiénes tienen derecho a reclamar el pago?

Según la información oficial de Colpensiones, este auxilio no es exclusivo de los herederos legales. El derecho recae sobre cualquier persona, ya sea natural o jurídica, que compruebe haber pagado los gastos fúnebres. Bajo esta lógica, pueden ser beneficiarios los siguientes actores:

  • Familiares directos.
  • Pareja o compañero permanente.
  • Aseguradoras.
  • Funerarias con contrato exequial.
  • Terceros autorizados.

Para que el pago sea procedente, es indispensable verificar el estado del fallecido al momento del deceso. Según el Ministerio de Justicia, la persona debía estar en la nómina de pensionados por vejez o invalidez, ser un cotizante activo o encontrarse al día en sus aportes. Un dato relevante indica que el beneficio no aplica si el fallecido contaba con una pensión de sobrevivencia.

El valor de esta prestación está indexado al historial laboral del fallecido. Foto:iStock.

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Pensión

Montos y plazos establecidos para 2026

El valor de esta prestación está indexado al historial laboral del fallecido. El informe oficial del administrador público de pensiones señala que el monto equivale al último salario base de cotización o a la última mesada pensional recibida. 

No obstante, existen límites legales claros: el auxilio no puede ser inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ni superar las diez veces dicho salario. Para el año 2026, los valores podrían oscilar entre los $8.754.525 y los $17.509.050.

Respecto a los tiempos para realizar la solicitud, existe una precisión jurídica importante. Mientras que la normativa general de Colpensiones menciona que el derecho prescribe al año del fallecimiento, la Sentencia 0353-08 del 8 de febrero de 2018, citada en registros del sector, extiende el plazo hasta los tres años para reclamar. Superado este tiempo, no habrá recurso legal que reactive la posibilidad de cobro.

El interesado debe acudir a los puntos de atención de Colpensiones o utilizar su sede electrónica. Foto:istock

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funeraria

Requisitos y proceso de solicitud

El interesado debe recolectar una serie de documentos para radicar la solicitud en los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) o a través de la oficina virtual de la entidad. Los papeles exigidos son:

  • Documento de identidad original del solicitante.
  • Registro civil de defunción, con una fecha de expedición que no supere los tres meses.
  • Factura original de los gastos funerarios con el sello de ‘cancelado’, detallando el nombre de quien pagó y los servicios prestados.
  • Certificación oficial de la funeraria que realizó el servicio.
  • Formato de solicitud de prestaciones económicas y formato de cuenta de pago debidamente diligenciados.
  • En caso de existir un contrato pre-exequial, se debe adjuntar dicho documento.
  • Si la reclamación la hace un tercero, debe presentar una carta de autorización con facultades específicas y las copias de las cédulas correspondientes.

Una vez entregada la documentación, la entidad emite un acto administrativo. Si la respuesta es negativa y el ciudadano considera que cumple con todo, puede presentar un derecho de petición para exigir una revisión.

Andrés Felipe Bejarano Bejarano 

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