Colombia
Gustavo Petro anunció que decretará una salario mínimo vital para los colombianos: en qué consiste

En la alocución presidencial del martes 23 de diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro abordó el incremento del salario mínimo para 2026.
Aunque no especificó la cifra exacta que los trabajadores colombianos recibirán el próximo año, confirmó que el salario será determinado por decreto, tras el fracaso de las negociaciones entre empresarios y sindicatos.
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No obstante, el mandatario anticipó que, por primera vez en la historia, se incorporará el concepto de “salario mínimo vital” en la legislación, alterando el enfoque tradicional para asegurar que los trabajadores cuenten con recursos suficientes para sus necesidades básicas.
“El salario mínimo debe garantizar condiciones de vida digna y ajustarse a otras variables económicas que hemos discutido. La jurisprudencia, la Cetesia 426, estipula el derecho a mantener el poder adquisitivo del salario, es decir, que aumente al menos conforme a la inflación”, manifestó el jefe de Estado.
El concepto propuesto por Petro se basa en los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Constitución y la jurisprudencia vigente.
Según el organismo internacional, esta noción implica establecer un salario que garantice una vida digna para los trabajadores y sus familias, conforme al Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos.
“Deben ser suficientes para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia, teniendo en cuenta el contexto económico y social del país”, señala la OIT.
Este concepto busca proteger a los trabajadores de salarios excesivamente bajos y promover la justicia social y la reducción de la pobreza. La OIT aconseja considerar el costo de vida, el nivel general de salarios, la productividad y las necesidades familiares al establecer el salario mínimo.
Asimismo, la Constitución Política de Colombia define el salario mínimo vital y móvil en el Artículo 53, estableciendo que debe ser suficiente para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia, garantizando condiciones de vida dignas.
“La ley correspondiente tendrá en cuenta como mínimo los siguientes principios: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; y facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles”, menciona la Carta Magna.







