La reforma laboral trae cambios importantes, y uno de ellos es el recargo por trabajar en un día festivo o de descanso obligatorio. Entre los puntos claves, este aspecto fue mencionado y se decretó que tendrá un aumento gradual durante un periodo transitorio de tres años, pasando de de 75 a 100 por siento.
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La ley especifica que, para el año 2025, los trabajadores que laboren en días festivos o fines de semana recibirán un recargo del 80%. Este cambio aplica en todo el territorio colombiano desde el pasado 1.° de julio de 2025.
La Ley 2466 de 2025, comúnmente conocida como ‘reforma laboral’, establece lo siguiente: “El recargo del 100% de que trata este artículo podrá ser implementado de manera gradual por el empleador”.
Los trabajadores que laboren en días festivos recibirán un recargo del 80%. Foto:iStock
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Según lo establecido en la ley para este 2025, el aumento corresponde a un 5 %, pasando de un recargo del 75 % al 80 % por trabajar en este día.
De acuerdo con portales de empleo como El Empleo, un día de trabajo para un empleado que gana el salario mínimo equivale a $54.116 por jornada completa, incluyendo el auxilio de transporte. El valor anterior, con el recargo del 75 % por trabajar en días festivos, equivalía a un total de $83.037.
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Sin embargo, debido al cambio mencionado en la reciente reforma laboral, el valor diario base continúa siendo $54.116, pero la diferencia del 5 % establece que el pago por laborar en estas fechas, en jornada diurna, queda fijado en $87.720.
La diferencia que verán los trabajadores será un aumento de aproximadamente 4.000 pesos adicionales en el recargo diurno. Cabe aclarar que este valor se basa en el salario mínimo, que para 2025 es de $1.423.000, que con el auxilio de transporte asciende a $1.623.000.
Un día de salario mínimo equivale a $54.116. Foto:iStock
Así se implementará el recargo gradual por trabajar en días festivos en Colombia
De acuerdo con el parágrafo del artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo, la implementación del recargo se dará de la siguiente forma:
- “A partir del 1.° de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 80 %“.
- “A partir del 1.° de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90 %“.
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- “A partir del 1.° de julio de 2027, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio en los términos de este artículo”.
- “Lo anterior, sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja al recargo del 100%“.
Asimismo, la Ley indica que el empleado que preste sus servicios de manera habitual en días de descanso obligatorio tiene derecho a un espacio compensatorio remunerado entre semana, según lo establecido en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
A partir del primero de julio de 2027, se dará aplicación al recargo del 100 por ciento. Foto:iStock
Esteban Ramírez Miranda
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

