Noticias

Instituto Anticorrupción pide a EE.UU. sancionar a Euclides Torres con la ley Magnitsky

El director del Instituto Anticorrupción, el abogado Camilo Enciso, envió una carta formal al gobierno de Estados Unidos pidiendo que evalúe incluir al empresario Euclides Antonio Torres Romero en la lista OFAC del Departamento del Tesoro. La solicitud invoca la Ley Global Magnitsky y llega dos días después de que EE.UU. revocara la visa de Torres.

El Instituto Anticorrupción de Colombia envió una carta formal al gobierno de Estados Unidos solicitando que evalúe la inclusión del empresario Euclides Antonio Torres Romero en la lista de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. La solicitud invoca la Ley Global Magnitsky y la Orden Ejecutiva 13818, firmada en 2017 durante el primer gobierno de Donald Trump, que amplía las facultades del gobierno estadounidense para sancionar a personas vinculadas a actos de corrupción en otros países.

El director del Instituto Anticorrupción, el abogado Camilo Enciso, confirmó la solicitud en entrevista con Caracol Radio el 30 de septiembre de 2026. La carta fue divulgada a través del programa 6AM W de W Radio.

Qué argumenta el Instituto Anticorrupción en su solicitud

Según Enciso, la solicitud pide al gobierno estadounidense evaluar tres aspectos de la actividad de Torres: su relación financiera y política con el exministro del Interior Armando Benedetti; la financiación que se le atribuye presuntamente a la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022; y su posible participación en la financiación de campañas al Congreso de la República.

Enciso explicó que la Ley Global Magnitsky y la Orden Ejecutiva 13818 permiten a EE.UU. sancionar a personas que hayan sostenido, obtenido, soportado o apoyado actividades de corrupción en otros países, incluso cuando no existan condenas judiciales en firme. La inclusión en la lista OFAC es, según el abogado, una decisión discrecional del gobierno de turno en Estados Unidos: no requiere evidencias judiciales ni investigaciones abiertas como condición previa.

El contexto: la revocación de visas ya ocurrió

La solicitud llega dos días después de que el Departamento de Estado de EE.UU. revocara las visas de Torres y de la senadora Martha Peralta, así como las de sus respectivas familias. Esa decisión, anunciada el 28 de septiembre de 2026, fue enmarcada por las autoridades estadounidenses dentro de la política del Escudo de las Américas de la administración Trump.

La lista OFAC —también conocida como lista Clinton— implica consecuencias más severas que la revocación de una visa: bloquea los activos que el sancionado pueda tener en jurisdicción estadounidense, prohíbe a ciudadanos y empresas de EE.UU. hacer negocios con él, y lo incluye en una base de datos consultada por el sistema financiero internacional. Según Enciso, salir de esa lista es costoso y complicado para quien sea incluido.

Qué puede hacer EE.UU. y qué queda pendiente

El gobierno de Estados Unidos no está obligado a responder la solicitud del Instituto Anticorrupción ni a aceptarla. La inclusión en la lista OFAC bajo el marco Magnitsky es una facultad discrecional de la administración estadounidense, que la ejerce con base en su propia evaluación de riesgos para la seguridad nacional o la integridad democrática.

Colombia y Estados Unidos hacen parte de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción, un tratado que, según Enciso, obliga a los Estados miembros al máximo nivel de cooperación en la materia. El Instituto Anticorrupción argumentó que esa obligación sustenta la pertinencia de la solicitud.

Al cierre de esta nota, no había respuesta oficial del Departamento del Tesoro ni del Departamento de Estado. Torres tampoco había emitido un pronunciamiento público sobre la carta, según los medios consultados por Desopinion.