Economia
¿Invirtió en criptomonedas en 2024? Esto debe tener en cuenta al declarar renta en Colombia
Tenga en cuenta que declarar renta en Colombia ya no es un asunto exclusivo de salarios o propiedades. Quienes invirtieron en criptomonedas durante 2024 también deben prestar atención a los topes y reglas que rigen la declaración de este año, ya que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reforzado sus sistemas de control para identificar a los contribuyentes que realizaron operaciones con criptoactivos.
Desde 2021, la autoridad tributaria incluyó a los criptoactivos dentro de su radar de fiscalización. Gracias a los reportes de bancos, notarías, cámaras de comercio y empresas a través de la información conocida como exógena tributaria, la DIAN cruza datos de consignaciones, transferencias y contratos que permiten establecer si una persona natural superó los topes que la obligan a declarar.
Esto significa que, aunque un inversionista considere que sus operaciones con bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), Tether (USDT) u otras criptomonedas fueron menores, si los registros bancarios reportados por terceros exceden los límites, estará obligado a presentar la declaración.
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Los topes a tener en cuenta
Para la declaración de renta del 2025 que corresponde al año gravable 2024, deben declarar si cumplen alguna de estas condiciones:
- Ingresos brutos superiores a 65,9 millones de pesos en el año.
- Compras o consumos acumulados por más de 65,9 millones de pesos.
- Consignaciones, depósitos o transferencias en cuentas bancarias que superen los 65,9 millones de pesos.
- Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 mayor a 211 millones de pesos.
Un punto clave es que la obligación de declarar no depende de la utilidad obtenida. Incluso si el resultado neto fue bajo, el volumen de operaciones puede llevar al contribuyente a superar los umbrales.
El calendario tributario se inicia el 12 de agosto y finaliza el 24 de octubre. Foto:iStock
Karen Hernández, socia del área Tributaria de Galo Estudio Legal, explicó que la Dian ha calificado los criptoactivos para efectos tributarios como bienes incorporales, susceptibles de ser valorados y que pueden conducir a la obtención de ingresos.
“Partiendo de esta consideración, toda compra y venta de este tipo de activos que genere utilidades generara pago de impuestos. Esto dependiendo de la clasificación del activo que puede ser: fijo, el que se adquiere con ánimo de permanencia (superior a 2 años) y cuando se vende y genera utilidad debe pagar impuesto de ganancia ocasional con una tarifa del 15 por ciento”, señaló.
Hernández apuntó que la otra clasificación es de inventario, “su venta hace parte del giro ordinario del negocio y si genera utilidad debe pagar impuesto de renta, que para las personas naturales es una tarifa progresiva dependiendo del nivel de ingresos, va desde 0 hasta el 39 por ciento”, destacó.
Verifique sus transacciones cripto
- Reúna los soportes y organiza la trazabilidad en los extractos bancarios (entradas/salidas).
- Tenga en cuenta el historial de operaciones (compras, ventas, retiros, depósitos).
- Soporte de TRM del día de cada operación.
Se aconseja armar una hoja de cálculo con columnas: fecha, operación cripto, cantidad, precio en dólares, la TRM y el valor en pesos colombianos.
Determine el costo fiscal de sus criptoactivos, para esto puede usar el costo fiscal en pesos = (precio de compra en moneda) × TRM del día + comisiones/fees.
Si hizo múltiples compras de un mismo criptoactivo, define un método consistente, por ejemplo, FIFO o promedio ponderado.
Calcule ingresos gravados por enajenaciones, recuerde que cada venta o cambio cripto-cripto es una enajenación.
Tenga en cuenta que cada utilidad/pérdida por operación = (valor de venta en COP) − (costo fiscal en COP) − (fees).
Sume todas las utilidades y pérdidas del año para obtener una renta líquida por cripto.
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