Colombia
juez le negó la tutela

En un fallo que sienta un precedente contra el uso oportunista de la acción de tutela, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena negó las pretensiones de 21 habitantes del sector Las Pesebreras, en Chambacú.
La sentencia no solo ratificó la legalidad de los censos del Distrito para la invasión que fue desmontada en Chambacú, sino que deja al descubierto maniobras con las que algunos ciudadanos pretendían obtener beneficios de vivienda social por partida doble, sin cumplir con los requisitos mínimos de residencia.
La Oficina Jurídica del Distrito, Corvivienda, el PES y la Oficina de Gestión del Riesgo (OAGRD) demostraron haber accionado bajo el estricto cumplimiento de órdenes judiciales de 2018 y 2019 para la recuperación del espacio público donde hoy se erige el Complejo Deportivo Nuevo Chambacú.
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El laberinto de Wilmer: Subsidio,
separación y una nueva exigencia
Cartagena de Indias vista desde el Cerro de la Popa Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Uno de los casos más llamativos analizados por el juez fue el de Wilmer Viscuviche Vásquez. El accionante pretendía que el Distrito le otorgara un nuevo subsidio de vivienda, bajo el argumento de que tras separarse de su compañera permanente, Bertha Elena González, él no había recibido nada.
Sin embargo, la defensa de Corvivienda fue contundente: el núcleo familiar de Viscuviche ya había sido beneficiado con un subsidio del 100% en especie.
La familia recibió un apartamento en la Ciudadela de la Paz (Manzana G, Bloque G1, Apartamento 101).
El juzgado fue tajante al señalar que la crisis interna de una pareja no genera una nueva deuda para el Estado. “El principal requisito para acceder a un subsidio es no haber sido beneficiado previamente con uno”, sentenció la entidad, cerrando la puerta a la pretensión de Viscuviche de obtener una segunda vivienda a costa del erario.
Cartagena de Indias, al fondo del cerro de la Popa Foto:John Montaño/EL TIEMPO
Censos bajo la lupa: Los
‘habitantes’ que no estaban
El segundo frente de la batalla jurídica involucró a 18 personas que exigían ser incluidas en los planos de reubicación sin figurar en los registros oficiales. El Distrito demostró que estos ciudadanos no aparecieron en el censo georreferenciado de la Cruz Roja (2021) ni en las caracterizaciones del PES de abril de 2024.
Incluso, casos como los de Carlos Márquez Contrera y Tamiris Vélez Cassiani, quienes sí estaban en el registro inicial de 2022, fueron desestimados al confirmarse que habían abandonado el asentamiento de forma voluntaria años atrás. El fallo subraya que la tutela no puede usarse como un “atajo” para obtener beneficios sin un sustento fáctico real de vulnerabilidad y residencia actual en la zona de riesgo.
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Respaldo al debido proceso distrital
Milton José Pereira, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito, precisó que la caracterización de la OAGRD (Resolución 0183 de 2022) no fue un acto arbitrario, sino un instrumento técnico de identificación de riesgo. El juez validó este argumento, aclarando que dicho censo no es una lista automática de adjudicación de viviendas, sino un paso previo necesario para la gestión del riesgo.
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Puntos clave del fallo:
El juez no encontró mérito en ninguna de las 21 pretensiones.
Competencia: Si los accionantes consideran que hay fallos anteriores incumplidos, deben acudir al juez original de esas sentencias, no a la tutela.
El juez sugirió a la Alcaldía evaluar la posibilidad de un nuevo censo por voluntad institucional, pero aclaró que no es una orden vinculante.
Con este fallo, el Distrito de Cartagena asegura la continuidad del proyecto de recuperación de Chambacú, enviando un mensaje de rigor administrativo: la vivienda social es para quien la necesita y cumple la ley, no para quien busca capitalizar situaciones personales o ausencias prolongadas del territorio.
Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:
cartagena







