Colombia

Un juez le prohíbe a De la Espriella participar en actos religiosos mientras ejerce sus funciones

El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá le ordenó al presidente abstenerse, en ejercicio de su cargo, de participar en eventos que identifiquen al Estado con una religión. La decisión surgió de la velatón por las víctimas del terremoto del 29 de agosto en la Plaza de Bolívar.

El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá concedió una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz y ordenó al presidente Abelardo De la Espriella abstenerse, en ejercicio de sus funciones, de participar en actos religiosos que impliquen la adhesión o identificación del Estado con una determinada religión.

El fallo fue emitido el 15 de septiembre de 2026 y corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que puede ser impugnada. El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado.

La velatón del 29 de agosto y la imagen de la Virgen de Fátima

El caso tiene su origen en un evento realizado el 29 de agosto de 2026 en la Plaza de Bolívar de Bogotá: la “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, convocada por el Gobierno Nacional como acto de solidaridad tras el sismo del 10 de agosto.

Durante la jornada, el presidente participó en la imposición de una corona a una imagen de la Virgen de Fátima. Tras revisar el material audiovisual, el juzgado concluyó que esa actuación excedió los límites de neutralidad que deben observar las autoridades públicas.

“El principio de neutralidad religiosa exige que las autoridades públicas se abstengan de identificarse o realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una determinada religión o confesión”, señaló el despacho en el fallo.

El juez precisó además que el mandatario no actuó en una esfera estrictamente personal: lo hizo en su calidad de jefe de Estado y durante un evento oficial, lo que hizo que su actuación proyectara una adhesión simbólica del Estado a una confesión religiosa determinada.

Lo que el juez no encontró probado

El juzgado revisó el material disponible y determinó que la frase “entrego la Nación a Cristo”, que había circulado atribuida al presidente, fue pronunciada por otra persona y no puede imputársele al mandatario.

Por esa razón, el despacho negó otras peticiones del accionante: no ordenó una reparación simbólica mediante declaración pública y tampoco envió copias del fallo a la Procuraduría para eventuales investigaciones disciplinarias.

Una decisión que puede ser apelada

Al tratarse de una providencia de primera instancia, el Gobierno puede impugnarla ante un tribunal superior. El fallo no establece sanciones adicionales: ordena únicamente que, en el ejercicio de sus funciones, el presidente se abstenga de realizar actos que identifiquen al Estado con una religión específica.