La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la sociedad Prosalon Distribuciones S.A.S., propietaria de la cadena de tiendas Cromantic, con una multa superior a los 589 millones de pesos por lo que la autoridad señala que son violaciones a los derechos de los consumidores colombianos.
La investigación, que incluyó tres averiguaciones preliminares y una inspección al sitio web de la compañía, reveló un conjunto de prácticas que contravienen la normativa vigente en materia de protección al consumidor.
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Uno de los hallazgos más relevantes fue la omisión de constancias de recibo y reparación cuando los consumidores solicitaban la garantía de los productos adquiridos. De acuerdo con la SIC, esta falta impide al cliente acreditar que inició el proceso, lo que puede dejarlo en estado de indefensión frente a una eventual negativa del proveedor.
Además, “Prosalon condicionó el derecho de retracto —aplicable en compras no presenciales— a la presentación de la factura original o un documento que acreditara dicha modalidad de compra”, detalló la SIC.
La entidad apuntó que esta práctica es contraria a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, que permite ejercer ese derecho sin mayores obstáculos, siempre que el consumidor informe oportunamente y devuelva el producto en condiciones aptas.
tienda Cromantic Foto:Cromantic
Para la SIC durante las campañas promocionales desplegadas por Cromantic a través de su página web, la empresa omitió información esencial sobre las condiciones de acceso a los incentivos. Según la SIC, esto impidió a los consumidores tomar decisiones informadas, ya que no se especificaron los términos de tiempo, modo u otros requisitos aplicables a las promociones.
Igualmente, la entidad verificó que en su plataforma digital “no se suministró información veraz, clara y actualizada sobre el producto ‘Labial Maybelline Superstay Matte Ink Philosophie’ y que esta ausencia de características esenciales viola el derecho a recibir información suficiente y genera un desequilibrio en la relación comercial”.
Venta de maquillaje. Foto:TikTok @valmakeuppp
La industria cosmética y de cuidado personal en Colombia representa el 3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). Se trata de un sector en expansión que, por su impacto en el consumo masivo, demanda vigilancia constante por parte de la autoridad.
“La SIC del Cambio continuará velando por el respeto de las reglas aplicables a la garantía legal, el debido ejercicio de los derechos de las y los consumidores, el uso responsable de la publicidad y la consolidación de un comercio físico y electrónico transparente”, señaló la entidad.
¿Qué viene con la multa?
Contra la resolución sancionatoria que impuso la SIC, Cromantic puede acudir al recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, así como el recurso de apelación ante la superintendencia delegada para la Protección del Consumidor.
De esta forma Prosalon Distribuciones S.A.S. podrá ejercer su derecho a la defensa en los términos previstos por la Ley 1480 de 2011.
La autoridad agregó que la decisión se enmarca dentro de las acciones de fiscalización que la SIC adelanta de manera permanente en sectores estratégicos para el consumidor, incluyendo comercio electrónico, tecnología, educación y productos de alto consumo.
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