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Economia

la reforma laboral lo ordena

· septiembre 26, 2025 · 3 min de lectura


El 25 de junio de 2025 entró en vigencia la Ley 2466 de 2025, por medio de la cual se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo, que implementa ciertos cambios en las condiciones laborales de cientos de empleados colombianos.

Una de las medidas más importantes que se contemplan en la reforma laboral es el aumento parcializado en las tarifas de seguridad y vigilancia, pues el trabajo de los guardas de seguridad tiene horarios especiales que incluyen: noches, festivos, domingos, turnos rotativos, jornadas largas, entre otros.

El ajuste forma parte de una serie de cambios progresivos establecidos. Foto:iStock

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A principios del 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada publicó la resolución oficial ‘Por la cual se actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada’. En dicha resolución, se estipulan unas fechas para el cronograma escalonado del aumento en las tarifas mínimas por los servicios. El último incremento de este año se tiene previsto para el 25 de diciembre de 2025.

Debido a la resolución y lo que estipula en ella, las tarifas mínimas para cobrar servicios de vigilancia y seguridad privada 24 horas, 30 días al mes, para empresas armadas con medio humano, serán:

  • 9,24 SMMLV a partir del 1° de julio del 2025.
  • 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio del 2025.
  • 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre del 2025.
  • 9,85 SMMLV a partir del 1° de julio del 2026.
  • 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio del 2026.
  • 10,38 SMMLV a partir del 1° de julio del 2027.

“La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir el acto administrativo correspondiente que actualice la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta ley genere, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y sus decretos reglamentarios”, se ordena en el artículo 70 de la Ley 2466 de 2025.

El ajuste forma parte de una serie de cambios progresivos establecidos. Foto:iStock.

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La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos.

La Superintendencia de Vigilancia fijó tarifas que las empresas de seguridad deben cumplir, para garantizar que tengan con qué pagar los mayores costos laborales. Estas tarifas se expresan en salarios mínimos.

Como estipula la resolución, las tarifas del servicio de vigilancia con personal armado pasarán a costar 9,77 salarios mínimos a partir del 25 de diciembre de 2025.

Lo anterior, quiere decir, que a partir de esa fecha, los guardas de seguridad y empresas del sector deben cobrar más por el servicio (y, por tanto, dispongan de más monto para cubrir salarios y recargos), y por eso la prensa lo presenta como “otro aumento” que impacta al sector.

ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES

REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL

EL TIEMPO

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