Economia
Las dos normas para motos que cambian reglas en 2026 para comprar y manejar en Colombia

El año 2026 se perfila como un momento decisivo para la seguridad vial en Colombia, especialmente para el gremio de los motociclistas. Tras varias prórrogas y ajustes técnicos, el Ministerio de Transporte ha confirmado que las nuevas exigencias para la circulación y comercialización de motocicletas entrarán en vigor de manera definitiva el próximo 13 de octubre de 2026.
Esta normativa, que originalmente estaba proyectada para aplicarse en 2025, busca reducir los altos índices de siniestralidad en las vías mediante la implementación de estándares internacionales en dos componentes críticos de estos vehículos: las llantas y el sistema de frenado.
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Por tanto, quienes planeen adquirir una moto a partir de esa fecha deberán prestar especial atención a que el vehículo cumpla con las especificaciones de la Resolución 20223040062115 de 2022.
Frenos más seguros según el cilindraje
Uno de los cambios más significativos recae en la tecnología de detención del vehículo. La norma establece una diferencia técnica basada en la potencia del motor para garantizar una respuesta adecuada ante situaciones de emergencia.
A partir de la entrada en vigencia del reglamento, todas las motocicletas cuyo cilindraje oscile entre los 50 cc y los 150 cc deberán estar equipadas, de manera obligatoria, con sistemas de frenado combinados (CBS) o con sistemas antibloqueo de frenos (ABS).
A partir de la entrada en vigencia del reglamento deberán cambiar el sistema de frenado. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
Por su parte, la exigencia es mayor para las motos que superen los 150 cc, las cuales tendrán la obligación de incorporar exclusivamente frenos ABS, una tecnología que evita que las ruedas se bloqueen durante una frenada brusca, permitiendo al conductor mantener el control de la dirección.
Nuevo rotulado de llantas de motos
El segundo pilar de la normativa se enfoca en los neumáticos. Las llantas deberán contar con un rotulado específico que brinde información detallada sobre sus capacidades y límites. Si bien la incorporación de la marca de homologación será facultativa, el rotulado deberá ceñirse a los estándares descritos en el Reglamento número 75 de las Naciones Unidas.
Los neumáticos deberán exhibir en al menos uno de sus costados una serie de datos técnicos. El listado de requisitos, que permitirá a los usuarios y autoridades verificar la idoneidad de la llanta, incluye:
- La fecha de fabricación, compuesta por dos dígitos para la semana y dos para el año.
- La fecha de fabricación, compuesta por dos dígitos para la semana y dos para el año.
- El nombre comercial o la marca del fabricante.
- La designación del tamaño del neumático.
- El índice de capacidad de carga.
- La categoría de velocidad.
- La inscripción “Moped”, “Cyclomoteur” o “Ciclomotore”, en caso de ser neumáticos para ciclomotores.
- La mención “Tubeless”, si el neumático está diseñado para usarse sin cámara.
- La indicación “Reinforced” o “Reinf” si cuenta con una estructura reforzada.
- La inscripción “MST” para neumáticos de uso múltiple.
- Las siglas “M + S”, “M.S.” o “M&S” para neumáticos de nieve, o “DP” para doble propósito.
- La identificación de la configuración de montaje en la llanta, si difiere de la estándar.
- La inscripción “M/C” para aquellos con un diámetro de 330 mm o superior.
- La letra V o Z para neumáticos aptos para velocidades superiores a 240 km/h, acompañados de su capacidad de carga a 210 km/h o 240 km/h.
Además hay que tener en cuenta las llantas Foto:JUAN PABLO RUEDA
Las razones detrás de la espera
La implementación de estas medidas ha sufrido retrasos debido a la necesidad de realizar ajustes técnicos, institucionales y comerciales. Según se informó, la decisión de aplazar la vigencia hasta octubre de 2026 respondió, en parte, a una solicitud de Estados Unidos para tener tiempo de ajustarse a los nuevos requisitos regulatorios.
Adicionalmente, las autoridades colombianas señalaron que era indispensable contar con herramientas técnicas de verificación adecuadas.
El uso de estos instrumentos de control está condicionado a la formalización de la adhesión del país a ciertos acuerdos internacionales, un paso necesario para garantizar que la normativa se aplique con rigor y cumpla su objetivo de salvar vidas en las carreteras.
*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista.
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