Economia
Las empleadas domésticas que tienen que ser afiliadas a ARL, según la ley

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en Colombia, se considera trabajador doméstico a toda persona natural que preste sus servicios en un hogar realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería o como conductor de familia.
La entidad también señala que estos empleados deben ser contratados a través de un contrato de trabajo y no un contrato por prestación de servicios, ya que trabajan bajo la dirección de un empleador con derecho a todas las prestaciones sociales y seguridad social.
El contrato debe especificar el sueldo pactado entre la trabajadora y el empleador. Foto:iStock
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Además, con la aprobación de la Ley 2466 de 2025, conocida como reforma laboral, el Gobierno nacional realizó cambios significativos para las personas que se desempeñan en este tipo de actividades.
Uno de los ajustes establecidos dentro de la normativa es la claridad de los contratos laborales, por lo que ahora se debe especificar la jornada diaria y semanal, el monto del salario pactado, los descansos y las condiciones de pago.
Las empleadas domésticas tienen derecho a prestaciones sociales. Foto:iStock
El empleador también está en la obligación de registrar al trabajador doméstico en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sin importar si trabaja a tiempo completo o parcial.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo sostiene que las personas que contratan estos servicios deben encargarse del registro formal del empleado ante áreas clave del sistema como salud (EPS), pensiones (AFP), riesgos laborales (ARL) y caja de compensación.
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Riesgos y multas por no afiliar a su empleada al sistema de seguridad social
A pesar de que una trabajadora del servicio doméstico trabaje por días (1 a 21 días al mes) en una vivienda, el empleador está en la obligación de afiliarla al Sistema de Seguridad Social.
Sin embargo, cuando la empleada hace parte del Régimen Subsidiado (Sisbén) o es la beneficiaria de algún familiar, la persona que la contrata no debe asumir el pago de la salud.
Las empleadas domésticas deben ser tratadas con los mismos derechos que cualquier otro trabajador. Foto:iStock
Si por cualquier motivo el empleador decide evadir su responsabilidad con la trabajadora, este puede enfrentar multas económicas elevadas ante la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
En caso de que la empleada sufra algún accidente laboral y no cuente con ARL, la persona que la contrató debe asumir los gastos médicos, cirugías e incluso una pensión por invalidez.
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STEPHANY GUZMÁN AYALA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL







