Colombia
“Descubre las Claves para Acelerar Tu Jubilación: Estrategias Sorprendentes que Incluyen la Mili y Más”

La cantidad de la pensión de retiro es una de las preocupaciones más significativas de la población en España, quienes con frecuencia dedican su tiempo a calcular a qué edad podrán acceder a su jubilación, dependiendo de los años trabajados y dados de alta en la Seguridad Social.
En la actualidad, para tener derecho a la jubilación se exige tener 66 años y ocho meses, o 65 años si se ha cotizado durante 38 años y tres meses. Esta normativa está relacionada con la Ley 11/2011, que entró en vigor en 2013 y estipula que la edad estándar de jubilación se incrementa cada año, al igual que el número de años de cotización requerido.
No obstante, es fundamental que los empleados tengan en cuenta que existen alternativas para anticipar su jubilación, lo que les permitiría retirarse con anterioridad. Algunas de estas opciones se aplican solamente bajo ciertas condiciones y tienen un impacto limitado.
Conforme a la información proporcionada por la Seguridad Social, el tiempo servido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio o en la prestación social sustitutoria puede ser determinante para completar los años de cotización exigidos en ciertos casos. Este beneficio, que no se contabiliza para la jubilación regular, permite agregar hasta un año de este periodo para cumplir con los requisitos establecidos y retirarse antes de la edad estipulada.
El organismo menciona que este reconocimiento se aplica tanto a la jubilación anticipada voluntaria como a la involuntaria. Sin embargo, para que este tiempo sea considerado, los solicitantes deben probar su participación en el servicio militar.
Desde el 1 de enero de 2024, las personas que realicen prácticas formativas, ya sean remuneradas o no, tendrán derecho a cotizar a la Seguridad Social, lo que les permitirá contabilizar ese periodo como aporte cuando soliciten una futura pensión.
Hasta la fecha, solo era obligatorio inscribir a aquellos estudiantes que recibieran compensación durante sus prácticas, lo que dejaba fuera a miles de jóvenes que deben realizar prácticas curriculares para finalizar sus estudios universitarios.
Según se indica en la página web de la Seguridad Social, cada día de prácticas se considera como 1,61 días cotizados. Asimismo, el organismo cubre el 95% de la base reguladora mínima, y el 5% restante será responsabilidad de las empresas o, en su caso, de las universidades que gestionan dichas prácticas. Para las prácticas de Formación Profesional, ese 5% es asumido por el Ministerio de Educación.
Si un individuo ha estado recluido y ha realizado labores durante su encarcelamiento, ese periodo se tomará en cuenta para su pensión. En España, los internos que llevan a cabo actividades laborales bajo la supervisión de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) aportan a la Seguridad Social, lo que significa que su labor se incluye en su historial de aportes.
Es fundamental que el trabajo efectuada esté vinculado con el TPFE y cabe destacar que la base de aportación suele ser inferior a la habitual, ya que los sueldos que obtienen los encarcelados son bastante reducidos. Asimismo, aquellos que deseen acceder a la jubilación anticipada deben cumplir con los mismos criterios que los demás empleados, sin recibir un trato preferente.
La única manera de seguir aportando sin estar trabajando es a través de convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). De acuerdo con los especialistas de Campmany Abogados, esos convenios son pactos voluntarios entre un trabajador y la TGSS que permiten a la persona seguir cotizando mediante el abono de una cuota mensual. Así, es posible continuar acumulando tiempo de aportación.
El propósito principal de mantener la aportación, aunque ya no se esté laborando, es, por ejemplo, poder acceder en el futuro a una jubilación apropiada o ser beneficiario de una incapacidad permanente. Sin una aportación constante, esos derechos podrían no ser alcanzables. A continuación, se explican las ventajas de este tipo de convenios.
Existen varios tipos de convenios especiales en la Seguridad Social, que comprenden:
- El Convenio Especial de regulación general, destinado a aquellos que buscan complementar su carrera de cotización.
- El convenio para trabajadores con jornada reducida debido al cuidado de un menor, una persona con discapacidad o un familiar.
- El convenio para empleados a tiempo parcial.
- El convenio para beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años.
- El dirigido a contextos especiales como huelgas o cierres patronales.
- El que protege a trabajadores que cesan en sus labores o actividades.
- El convenio para cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia.







