Economia
las propiedades horizontales que aumentarían cuota de administración para pagar IVA con la nueva reforma tributaria 2025

El nuevo proyecto de ley de financiamiento 2025, radicado ante el Congreso por el Gobierno de Gustavo Petro, introduce un conjunto de medidas para “fortalecer las finanzas públicas del país”, y dentro de ellas aparecen cambios que tocarían directamente a los residentes en conjuntos y edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Para saber si su lugar de vivienda entraría o no en el ajuste del IVA, debe tener claro en qué tipo de propiedad horizontal vive: residencial, comercial o mixto.
Las propiedades horizontales de uso residencial no estarían obligadas al cobro ni al traslado del IVA, sin embargo, las propiedades horizontales de uso comercial o mixto, sí quedarían incluidas dentro del régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas (IVA)..
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Esto supone que los pagos que realizan los copropietarios para el sostenimiento, mantenimiento y conservación de las zonas comunes de sus inmuebles tendrían un tratamiento tributario distinto al que tenían hasta ahora, insertándose de manera explícita en la normatividad vigente.
Criterios para clasificar propiedad horizontal en residencial, mixta o comercial
Las propiedades horizontales (PH) se diferencian por su destino: la residencial es solo para vivir, la comercial es para actividades mercantiles, y la mixta combina ambas usos (vivienda y comercio) en un mismo inmueble o conjunto. La distinción principal radica en el tipo de actividades que se permiten, lo que define las reglas de convivencia y administración de los bienes comunes y privados.
Conjuntos residenciales en la capital bogotana tendrían cambios en el pago de la administración. Foto:iStock
Cuando un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal, nace una persona jurídica (la copropiedad) que puede tener NIT, contratar empleados, pagar impuestos, cobrar cuotas de administración, etc.
Esto explica al respecto el Ministerio de Hacienda
1. El artículo 3 del proyecto establece que no se considera venta las cuotas de administración de las propiedades horizontales. En consecuencia, se aclara que las cuotas de administración de las propiedades horizontales no causan IVA. Por eso se adiciona un literal d) al Parágrafo del artículo 421 del Estatuto Tributario.
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2. El artículo 4 del proyecto (Art. 465 del Estatuto Tributario) precisa que las propiedades horizontales residenciales no son responsables de IVA por los servicios de parqueaderos y explotación de áreas en zonas comunes (ejemplos: BBQ, piscinas, salones comunales entre otros).
3. Si se trata de una propiedad horizontal mixta o comercial que presta servicios o explota zonas comunes, serán responsables del IVA. Es decir, el artículo da claridad para proteger a las propiedades horizontales residenciales y mantiene el tratamiento que siempre ha tenido las propiedades horizontales mixtas o comerciales.
Complejos residenciales en Bogotá tendrían cambios en el uso de parqueaderos. Foto:iStock.
Con esta modificación, el Ejecutivo busca unificar criterios y cerrar espacios de evasión en actividades económicas que se desarrollan al interior de las copropiedades, especialmente en aquellas de carácter comercial o mixto, donde el uso de parqueaderos, locales o áreas comunes genera ingresos adicionales que, hasta la fecha, no contaban con un marco de responsabilidad tan explícito.
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El articulado deja en evidencia que la reforma no solo busca aumentar el recaudo general, sino también ampliar la cobertura de los impuestos a sectores que tradicionalmente no habían sido gravados o cuya regulación se mantenía en zonas grises. En ese sentido, la incorporación de las cuotas de administración al Estatuto Tributario buscaría dar claridad sobre el alcance de los pagos efectuados por los residentes y su reconocimiento dentro del sistema fiscal.
El Congreso definirá si estos cambios empezarían a regir en el país. Foto:iStock
Otros cambios en actividades comerciales
Estas disposiciones hacen parte del Título I del proyecto, que reúne las medidas orientadas a reducir el gasto tributario. Allí se agrupan también otras modificaciones al impuesto sobre las ventas en sectores como combustibles, bebidas alcohólicas, y juegos de suerte y azar. En conjunto, el Gobierno sostiene que estas medidas permitirían financiar el Presupuesto General de la Nación, garantizar la sostenibilidad fiscal y fortalecer el proceso de fiscalización.
El proyecto enfatiza en su objeto general que la reforma no se limita únicamente a obtener mayores ingresos, sino que también está diseñada para equilibrar las finanzas con un énfasis en salud pública y medio ambiente, además de optimizar la operatividad del sistema tributario. Sin embargo, en el caso puntual de la propiedad horizontal, el impacto se sentiría en millones de hogares que mes a mes pagan cuotas de administración y que ahora deberían ser más rigurosos en la forma en que estos aportes se manejan y declaran frente a la autoridad tributaria.
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La discusión en el Congreso definirá los alcances finales de esta disposición y su reglamentación, pero el mensaje del Ejecutivo es claro: los gastos comunes de las copropiedades dejan de ser un terreno marginal en materia tributaria y pasan a formar parte del engranaje fiscal con el que el Gobierno busca cerrar brechas y dar mayor coherencia al sistema.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS