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Economia

¿Le toca trabajar el 7 de agosto? Este es el pago por laborar un festivo

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Este jueves, 7 de agosto, Colombia conmemora 206 años de la Batalla de Boyacá, una fecha histórica clave en la consolidación de la independencia del país, la cual fue liderada por Simón Bolívar.

Ante la importancia de este hecho histórico, este día es festivo, y por ende, muchos colombianos no trabajarán. Sin embargo, quienes laboren durante esta jornada deben recibir un pago especial, según lo establece la ley.

Estos días feriados representan oportunidades para el descanso, por lo que en dado caso de ser laborados, su pago es más alto.
| Foto: 123RF

Con la entrada en vigencia de la reforma laboral, desde el 1 de julio de 2025, el recargo por trabajar en domingos y festivos aumentó al 80 % sobre el salario ordinario, lo que equivale a recibir 1.8 veces el valor normal de su jornada.

¿Cuánto deben pagarle a un trabajador por trabajar un día festivo?

Frente al nuevo ajuste, si una persona recibe el salario mínimo legal vigente en Colombia, que actualmente está estimado en $1.423.500 mensuales, por trabajar este jueves festivo debería recibir $85.410, partiendo del cálculo diario del pago del día $47.450 multiplicado por 1.8, lo que corresponde al pago de un día ordinario más una adición del 80 % del mismo.

En caso de que el turno incluya horas nocturnas, extras o dominicales, el valor de la jornada laboral aumentará aún más, conforme a los recargos legales adicionales.

El aumento en el pago por trabajar en días festivos continuará de forma escalonada en los próximos años:

  • En julio de 2026 subirá al 90 % (1.9 veces el pago ordinario).
  • En julio de 2027 alcanzará el 100 % (2 veces el pago diario normal).

“El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta, se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, se lee en el Código Sustantivo de Trabajo, en su artículo 179.

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Gustavo Petro sancionó la reforma laboral | Foto: Presidencia

Con base a lo anterior, es importante que si los ciudadanos son empleadores o trabajadores independientes, tengan en cuenta estas cifras para evitar incumplimientos legales o cobros incorrectos.

Otras modificaciones que se implementarán por la reforma laboral

Desde el 1 de enero del 2026, el pago del recargo nocturno será modificado, y comenzará a regir a partir de las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., en el cual los trabajadores deben recibir un recargo del 85 %.

Cabe recordar que en la actualidad, el recargo inicia desde las 9:00 p.m., hasta las 6:00 a.m., por lo que con esta modificación, el horario se antepone 2 horas antes del que aplica en este 2025.

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