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la única excepción la puede poner el propietario

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España es uno de los países con más mascotas a nivel mundial. Los perros son las favoritas con doce millones y medio de ellos censados, según los últimos datos de la Fundación Affinity. En torno a un cuarto de la población española tiene a un perro como mascota, pero esto puede ser un problema según donde se viva, sobre todo si se trata de un alquiler en un piso, ya que solo el 5% aceptan tener una, como se puede ver en el informe publicado por Fotocasa.

Eso sí, no haya nada que prohíba por ley tener una mascota en un piso, ya sea alquilado o no, esto se explica en la Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, donde se pueden leer las condiciones en relación a las mascotas

EFE

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¿Qué dice la Ley 29/1994, del 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos?

Conocida como LAU, no prohíbe de ningún modo las mascotas, así se puede ver en su artículo 4: “Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.

Es decir, se debe llegar a un pacto entre propietario y alquilado para poder o no tener una mascota en el piso, siempre que se respeten las normas básicas que estarían reflejadas en los estatutos de la comunidad en cuestión.

EFE

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Si soy propietario, ¿la comunidad puede prohibirme tener una mascota?

En este caso hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal: Ley 49/1960, del 21 de julio: “Ni los vecinos ni los estatutos de la comunidad de propietarios pueden prohibir la tenencia de animales en los pisos alquilados del edificio”, como reza el artículo 7 de dicho texto.

Algo que se sigue explicando en el artículo 9, dejando claro que “las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes del edificio y, en ningún caso, se aplican al ámbito privado de propiedad de cada inmueble”.



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