Economia
los ajustes que se requieren con urgencia para que el sistema pueda ser sostenible y equitativo

Faltando escasas dos semanas para que entrara en vigor (1.º de julio próximo), la Corte Constitucional decidió, por unanimidad, devolver la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional a la plenaria de la Cámara de Representantes para someter a discusión y votación la proposición sustitutiva presentada por varios representantes y que la iniciativa surta los trámites correspondientes.
La decisión fue vista con optimismo por varios sectores de la economía, empresarios, comerciantes y fondos privados (AFP), que creen que esta es una oportunidad que se debe aprovechar al máximo para corregir y mejorar algunos temas dentro del, ahora de nuevo proyecto de reforma, que pueden contribuir a que los colombianos tengan un mejor sistema de pensiones.
Con ello también se pone fin a la incertidumbre jurídica si la reforma pensional entraba en vigor en la fecha prevista sin un fallo de la alta corte que definiera su exequibilidad o no, algo que aún no se ha resuelto, pero con la decisión de devolverla al Legislativo, su entrada en vigencia ya no será el 1.° de julio próximo. La nueva fecha para ello tendrá que definirse más adelante.
Lo que sí es definitivo es que la Cámara de Representantes solo tiene 30 días de plazo para definir cuándo retoma las discusiones en plenaria de la reforma pensional, en un debate que no podrá ser menor a tres horas, según lo determinado por la alta corte.
Mientras ese proceso se surte y ante la imposibilidad de que la Ley 2381 comience a implementarse a inicios de junio, los colombianos pueden estar tranquilos de que seguirán teniendo un sistema pensional que los cubra (Ley 100 de 1993), como lo ha hecho durante las últimas tres décadas, mientras se define la suerte de la reforma en curso, según lo manifestó Andrés Mauricio Velasco, presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos).
Bajo el escenario actual de devolución de la ley al Legislativo —Comisión Cuarta de la Cámara— una vez sea analizada, discutida y votada —si se aprueba, lo más probable—, tendrá que ser conciliada con el texto que pasó el examen del Congreso, con lo cual, cuando surta todo ese trámite, se le asignará otro número para luego pasar de nuevo a evaluación de la Corte Constitucional para una revisión definitiva.
Y si bien mientras se resuelve el nuevo trámite que tendrá que cursar la reforma pensional los colombianos continuarán bajo la Ley 100 de 1993, entre los interrogantes surgidos está lo que pasará con las personas, que al amparo de la llamada ‘ventana de oportunidad’, se cambiaron de régimen pensional, es decir, de los fondos privados (AFP) a Colpensiones y viceversa; también con aquellas (unas 450.000) a las que les fue asignada una Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) por parte de la Unidad de Gestión de Pagos y Parafiscales (Ugpp), entidades que fueron creadas para manejar el ahorro pensional que esté por encima de 2,3 salarios mínimos mensuales de quienes cotizan por encima de ese umbral.
La corte creó una excepción en ambos casos, por lo que estas últimas permanecerán en la Accai que les fue asignada. Ahora, la persona que desconozca cuál entidad le correspondió puede ingresar al Registro Único de Afiliados (Ruaf), administrado por el Ministerio de Salud y allí podrá conocer qué entidad le correspondió.
“La Oportunidad de Traslado representa una decisión clave para el futuro pensional de miles de colombianos. Es fundamental conocer las condiciones y beneficios de cada régimen, y tomar la decisión que más favorezca en este importante paso hacia el bienestar en el retiro. La invitación es a no esperar hasta la fecha límite —16 de julio de 2026— y actuar con anticipación”, señaló Miguel Largacha Martínez, presidente de la AFP Porvenir.
Ajustes por hacer
Para Velasco, presidente de Asofondos, la lista de ajustes y mejoras que se le pueden hacer a la reforma pensional es extensa y ellos, desde el gremio, están dispuestos a continuar aportado para que el país y los colombianos puedan contar con la mejor ley pensional posible.
Sin embargo, advierte que con cinco temas fundamentales los que les preocupan porque de estos dependen no solo el buen funcionamiento futuro de la reforma, sino también que esta sea más equitativa y sea sostenible.
“Nosotros vamos a seguir insistiendo, por ejemplo, en la posibilidad de que el umbral pueda reducirse hasta 1,5 salarios mínimo mensuales y que las AFP puedan participar de ese mercado en aras de lograr que las personas tenga la posibilidad de elegir qué entidad les maneje su ahorro pensional, pero también para que haya una competencia abierta entre el sector público y privado en el mercado pensional, tal como existe hoy en día en sectores como la salud, la banca, las comunicaciones, los servicios públicos, entre otros”, sostiene el dirigente gremial.
Pero quizás una de las mayores preocupaciones del mercado es la falta de resolución del problema del seguro previsional de la población en transición, que es el que cubre al cotizante contra dos tipos de riesgos, accidentes que pueden causar discapacidad de la persona o su muerte, que según voceros de la industria aseguradora y de los fondos privados cada vez es más complejo conseguir esa póliza y el Gobierno no ha dado solución para cuando entre en vigencia la reforma.
Con la decisión de la Corte, el Gobierno gana tiempo para solucionar ese vacío existente en la Ley 2381. Hoy las AFP cuentan con dicho seguro, con lo cual se mantiene la cobertura mientras se resuelve el trámite de la reforma en el Legislativo, pero una vez superada esta etapa y esta entra en vigencia, si no hay solución de quien asume la cobertura de esa población en transición, esa población queda desprotegida.
Otro de los temas urgentes que requieren atención es que la reglamentación permite que el Fondo de Ahorro del Pilar contributivo que administrará el Banco de la República, sirva para pagar el Pilar Semicontributivo, lo cual no debería ser porque esos recursos deben ser solo para pagar las pensiones, lo cual debe ser corregido.
Lo otro que permite la reglamentación es que el Fondo de Garantía de Pensión mínima, diseñado para que el Régimen Privado (Rais) cubra las mesadas pensionales mínimas cuando el capital individual no alcanza para una presión mínima, pueda financiar el Régimen de Prima Medida de Colpensiones. Ambos temas son fiscales, pero inconvenientes e ilegales y hay que solucionarlos.
Hay dos dimensiones que son importantes, la equidad en la que se podría ir más allá de lo que se logró con la Ley 2381 en trámite y la otra es la sostenibilidad porque esta le salió muy costosa a la Nación —60 por ciento del producto interno bruto (PIB) de un sistema que ya costaba el ciento por ciento— hoy en día el pasivo pensional cuesta 160 por ciento del PIB, entonces sí hay temas que se pueden mejorar.
* EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP.