Economia
Más de 7 millones de hogares viven en arriendo en Colombia –
El aumento de estos porcentajes solo aplica a inmuebles residenciales, no para bodegas, oficinas, locales, y otros, regidos por el Código del Comercio.
El mercado de arrendamientos en Colombia mueve cerca de $55 billones anuales en el país, según lo indica Fedelonjas. Y a pesar de que viene creciendo desde 2019, la informalidad también ha crecido en los últimos años, pues de cada 100 contratos de arrendamiento, 57 son verbales, resalta la entidad.
El aumento del arriendo está regulado por la Ley 820 del 2003, e indica que lo máximo que puede aumentar de manera anual es el Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior.
En enero 2025, según el Dane, este fue de 5.20 %, es decir que en ese porcentaje se pueden aumentar los cánones de arriendo. La cifra se ubicó por debajo de la registrada en 2023, cuando alcanzó el 9.28 %.
Sin embargo, la ley también contempla que el arrendador puede decidir negociar con el arrendatario y aumentar en un monto menor al índice de precios al consumidor.
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El incremento de 5.2 % para este año solo puede aplicarse cuando han pasado 12 meses del último aumento, o cuando se renueva el contrato. Por ejemplo, si el contrato se firmó en mayo de 2024, el aumento solo se aplicará en mayo de 2025.
Existen opciones para aplicar el aumento del arriendo según el año en el que se haya firmado el contrato.
1. Los contratos que se hayan firmado después del 10 de julio de 2003, tienen un aumento máximo del IPC del año anterior, en este caso, el IPC de 2024 (9.28 %). Por ejemplo, si usted firmó su contrato de arrendamiento en julio de 2023, su contrato será renovado en julio de 2025 y allí se aplicará el aumento.
2. Si la firma del contrato de arriendo fue anterior al 10 de julio del 2003, el aumento máximo para estos es la meta de inflación que fije el Banco de la República en el año anterior, que para 2024 es del 3 %.
Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $2.500.000 y el contrato se renueva en junio del 2025, el aumento sería de $75.000 con un valor total a pagar de $2.575.000.
Pese a que la norma es muy clara, es importante tener en cuenta que el canon de arrendamiento mensual no puede superar el 1 % del valor de la vivienda y que los contratos deben ser claros sobre los tiempos de renovación, ya sean 6 o 12 meses, por si alguna de las partes desea terminarlo antes de lo previsto.
Una pregunta muy común es qué ocurre si no se desea renovar el contrato, y tanto el arrendador o arrendatario deben realizar un aviso con 3 meses de anticipación para no pagar ninguna penalidad.
El arrendador también tiene la potestad de terminarlo de forma unilateral si el arrendatario presenta mora en el pago de los servicios públicos o en el canon, y si realiza cambios sin autorización, o subarrienda.
Vivienda propia
Contrario a esta condición de arrendatario, muchos hicieron realidad el sueño de tener vivienda propia. Según datos de Bancolombia, en el 2024 acompañaron a más de 50 mil hogares en este propósito, desembolsando 7 billones de pesos desembolsados.
El sector de vivienda representa el 4.1 % del PIB nacional, moviliza 32 subsectores y aporta el 7.4 % de los empleos del país.
La vivienda es una necesidad básica que debe ocupar un lugar central en el desarrollo sostenible del país. Según el Dane, el 40,3% de los colombianos vive bajo la modalidad de arriendo o subarriendo y 1,2 millones de hogares enfrentan déficit habitacional.