Colombia
Ministro de Trabajo afirmó que el Gobierno sostiene la obligatoriedad del salario mínimo: “La norma mantiene plenamente sus efectos”
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, reafirmó que el Decreto 1469 de 2025, que establece un incremento del salario mínimo en Colombia, se aplicará con un aumento del 23,7% para el año 2026.
A través de la red social X, Sanguino enfatizó: “El Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo, se encuentra vigente y es de obligatorio cumplimiento”.
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La declaración del jefe de la cartera laboral se produjo tras la decisión del Consejo de Estado de suspender temporalmente los efectos del decreto que establece el incremento salarial, generando incertidumbre sobre su aplicación en las nóminas de los trabajadores.
Ante esta situación, Sanguino envió un mensaje claro a los empresarios, indicando: “Empresarios: esta quincena debe pagarse con el ajuste correspondiente, que rige desde el 1.º de enero de 2026”.
El ministro subrayó que, a menos que se emita un decreto transitorio que indique lo contrario, la normativa actual mantendrá plenamente sus efectos legales.
Esto significa que, a pesar de la medida cautelar del Consejo de Estado, los empleadores están obligados a realizar los pagos conforme al incremento decretado. “Hasta tanto no se expida un decreto transitorio, la norma mantiene plenamente sus efectos jurídicos”, enfatizó Sanguino.
Adicionalmente, el jefe de la cartera laboral destacó el carácter progresivo de los derechos laborales en Colombia, resaltando que no se puede retroceder en las garantías ya alcanzadas.
Subrayó la necesidad de interpretar cualquier controversia legal bajo el principio “in dubio pro operario”, priorizando siempre la protección del trabajador, su salario y el bienestar familiar: “Los derechos laborales son progresivos y no admiten retrocesos; así que cualquier interpretación debe llevarse a cabo con base en el principio in dubio pro operario, priorizando la protección del trabajo, el ingreso y el bienestar de la persona trabajadora y sus familias”.
Sanguino concluyó que cumplir la Constitución y asegurar un salario vital es una obligación del Estado Social de Derecho. “Cumplir la Constitución no es opcional: el salario vital es un imperativo del Estado Social de Derecho y una garantía de dignidad, seguridad jurídica y respeto por las y los trabajadores”.
El Decreto 1469 de 2025 fue promulgado por el Gobierno nacional como parte de su política de protección del ingreso y fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores colombianos.
El Consejo de Estado, máxima autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia, ha intervenido en decisiones salariales en el pasado, pero la suspensión de un incremento ya establecido es un hecho poco frecuente en la historia reciente del país.
Mientras se resuelve la situación legal del decreto, las empresas deben ajustar sus pagos de acuerdo al aumento del 23,7%, como reiteró el ministro, manteniendo el principio de progresividad laboral que rige en el sistema colombiano.
El Gobierno de Colombia mantendrá el pago de 2 millones de pesos como salario mínimo en febrero, a pesar de la suspensión provisional del decreto, mientras se prepara un nuevo recurso legal para garantizar “el mínimo vital” de los trabajadores.
Así lo confirmó el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, quien añadió que la administración de Gustavo Petro seguirá defendiendo el aumento del 23% oportunamente decretado, criticando severamente la decisión del Consejo de Estado, que él considera ha generado incertidumbre que impacta directamente a los trabajadores más vulnerables.
“Vamos a defender como gato boca arriba el salario vital de los trabajadores de Colombia”, advirtió Sanguino en declaraciones publicadas por La República, enfatizando que el Decreto 1469 de 2025 sigue vigente y “es de obligatorio cumplimiento” hasta que se emita un nuevo decreto transitorio.
El ministro consideró que la decisión del tribunal fue adoptada antes de que expirara el plazo para presentar los alegatos técnicos del Ejecutivo sobre el aumento salarial y destacó que dicha decisión “vulnera el artículo 53 de la Constitución, los tratados ratificados por Colombia, los estándares de la OIT y el Estado Social de Derecho”.
Sanguino calificó la decisión judicial de “precipitada, nefasta e indignante para las y los trabajadores”. Afirmó que la suspensión no responde a dudas jurídicas genuinas, sino que constituye un “ataque frontal a la dignidad de las y los trabajadores”.
Además, reiteró que respetar la Constitución no es opcional y que los derechos laborales no permiten retrocesos: “Cualquier interpretación debe hacerse a la luz del principio in dubio pro operario, privilegiando la protección del trabajo, el ingreso y el bienestar de las personas trabajadoras y sus familias”.
Respecto a la posibilidad de establecer un aumento menor al 23%, Sanguino defendió el monto determinado a finales de diciembre como “moderado frente a la diferencia entre el salario vital y el salario mínimo de 2025”, recordando que la brecha se sitúa entre el 28% y el 29% entre las necesidades de una familia y lo que realmente percibe.
En este sentido, reiteró: “Nosotros nos mantenemos en el concepto de salario vital que está establecido en el Artículo 53 de la Constitución y sobre eso vamos a seguir actuando”.
