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Economia

Sanciones para choferes en Colombia por el uso indebido de luces intermitentes en vehículos y motocicletas

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Periodista

 

 
Abr 26, 2025 – 4:04 pm

Para operar un automóvil no solo es necesario insertar la llave, accionar el embrague y acelerar, ya que resulta esencial comprender la normativa de las autoridades que permite mantener el orden en las vías. Y es que numerosos individuos, por su deseo estético, ignoran la regulación, aunque esto puede conllevar diversos inconvenientes.

(Vea también: Lugares en Bogotá donde aplican fotomultas por exceder 30 km/h; el comparendo resulta costoso)

Cuánto cuesta la sanción por luces intermitentes

Recientemente, el creador de contenido ‘Señor Biter’ compartió un video en el que se le cuestionaba sobre las luces intermitentes, que para muchos parecen ser inofensivas, pero más allá de estar reguladas, pueden provocar graves accidentes si se utilizan de forma incorrecta.

“Las malditas luces intermitentes que aparecen en el artículo 104 del código de tránsito, y si nos referimos a la infracción C28 […] El monto de la infracción C28 es de 604.000 pesos para el año 2025. No implica inmovilización”, señaló.

@senorbiter ¡ATENCIÓN! Si tienes estas luces en tu VEHÍCULO, podrías recibir un COMPARENDO…#transporte #senorbiter #transito @senorbiter ♬ sonido original – señor Biter

Qué sucede con las luces intermitentes en automóviles y motocicletas

En este sentido, la infracción C28 es clara al señalar que este tipo de luces están reservadas únicamente para vehículos de emergencia u oficiales. Además, hay otros dispositivos que solo pueden ser instalados en esos automóviles, como las sirenas y otros artefactos que pueden generar ruidos excesivos o que, de no ser el caso, están prohibidos.

“Utilizar sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y dispositivos similares que son reservados para vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, Fuerzas Militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de bocinas en el área urbana; la instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de todo tipo de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de sonido y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la operación de vehículos que no cuenten con un sistema de silenciador en correcto funcionamiento”, manifiesta el Código Nacional de Tránsito”, explica la infracción C28.

Consecuencias por usar luces intermitentes

Es importante mencionar que, en una circular emitida por el Ministerio de Transporte en 2018, se

Se subraya que el Código Nacional de Tránsito menciona en su artículo 104 que el uso de sirenas, luces intermitentes o de alta intensidad está reservado exclusivamente para determinados vehículos autorizados, como se indicó anteriormente. Por tal motivo, está prohibido para los vehículos particulares instalar luces intermitentes, estroboscópicas u otros dispositivos afines.

En este mismo sentido, se pone énfasis en el uso de luces en general, ya que se establece que en áreas urbanas solo se permitirá utilizar la luz media. El uso de luces exploradoras también es aceptable, siempre que estén orientadas hacia la superficie de la carretera, se hallen instaladas por debajo de la defensa del vehículo o formen parte del sistema de iluminación frontal original del fabricante.

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“Esta restricción responde a un interés general: prevenir accidentes provocados por el encandilamiento que pueden causar dichas luces a los conductores de vehículos que circulen de frente y/o detrás del automotor que lleva este accesorio, dado que el uso de luces intermitentes, o de alta intensidad (estroboscópicas), y dispositivos similares en la parte delantera o trasera de los vehículos automotores no aumenta la visibilidad”, declaró el Ministerio de Transporte.

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