Economia
No se salieron con la suya los deudores que querían pasar de agache: ley permite recuperar dinero sin que haya un comprobante

Los deudores quedan en evidencia con este recurso de ley. Foto: imagen generada con tecnología.
Estar detrás de una persona para que le pague lo que le debe puede convertirse en un dolor de cabeza. Sobre todo si la misma es un familiar, un amigo o alguien cercano con quien hizo el acuerdo solamente a palabra y sin firmar un comprobante o un pagaré que respalde el préstamo.
Sin este papel no hay manera de hacer el debido reclamo, porque no hay pruebas que determinen la suma prestada y la cantidad de tiempo que tenía la persona para regresar el dinero.
Esto básicamente se traduce en la fractura de la relación con el deudor y que el prestamista queda debiendo más de lo que prestó. Sin embargo, el Ministerio de Justicia permite exigir el pago de una deuda que no tiene comprobante o pagaré firmado.
Lo mismo ocurre con las partes que establecen un contrato verbal en pro de un servicio. Si tiene que cobrar sumas de dinero derivadas de un trabajo que hizo y tampoco tiene cómo cobrarlas porque este no tiene un mérito ejecutivo. Es decir, que en el documento no se establece una obligación clara y exigible que le haga cumplir a la contraparte.
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Ley en Colombia permite recuperar dinero sin que haya un comprobante
Por ello, de acuerdo con la entidad, la ley en Colombia ofrece una solución. Si cualquiera de los dos casos descritos anteriormente le sucede, la norma explica que un “proceso declarativo es un trámite judicial que permite a las personas probar que una deuda existe para que se ordene su pago cuando no se tiene firmado papel alguno que acredite la deuda”.
En este sentido, según la firma Caviedes Abogados International Group SAS, “a través del proceso monitorio se pueden cobrar las sumas dinerarias, aun cuando usted no cuente con una letra de cambio, pagaré o un contrato que soporte esa obligación”.

Esto lo estipula la Ley 1564 de 2012, que expide el Código General del Proceso, al señalar que dicho reclamo se debe manifestar bajo juramento ante un juez para dar entender la inexistencia del registro de la deuda.
El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.
Artículo 420, capítulo IV, Código General del Proceso
No obstante, Caviedes recomienda que antes de iniciar el proceso, trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor. Esto podrá generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara, expresa y exigible.
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Así puede salvar su dinero
Esto lo ratifica el Ministerio de Justicia al determinar el proceso que debe seguir el interesado en recuperar su dinero ante una autoridad judicial competente.
Adicionalmente, aclara que por medio de dicho proceso solamente se pueden cobrar sumas menores a 40 salarios mínimos legales vigentes. Es decir, montos hasta los $56.940.000.
Con esto en mente, el Ministerio Público aclara el conducto regular para reclamar la deuda:
- Debe presentar una demanda al juez a quien se dirige para iniciar el proceso declaratorio. En este documento se deben detallar los nombres del deudor y el acreedor para hacer la solicitud del reconocimiento de la deuda, los hechos que soportan la solicitud y las pruebas que disponga para probar la existencia de la misma.
- Si se cumplen los requisitos, el juez civil ordenará comunicar al deudor para que dentro de 10 días manifieste cuáles son las razones por las que niega parcial o totalmente la deuda. Si se pronuncia, el juez hará la debida valoración de las razones. Si las considera válidas o descubre que no existía la obligación, pondrá fin al proceso declarando que no existe obligación alguna. Si la persona no se pronuncia, el juez analizará las pruebas presentadas y decidirá si declara la existencia de la obligación o no.
- Luego, el juez hará la convocatoria de una audiencia en la que hará la valoración de las pruebas y escuchará a las partes para determinar si la deuda existe o no. Esta decisión quedará registrada en una sentencia que se convierte en una obligación clara, expresa y exigible y con esto podrá acudir al juez para iniciar un proceso ejecutivo.
En caso de que no se haya logrado la conciliación, el reclamante debe acudir a cualquiera de las sedes de los siguientes sitios avalados por la ley que le ayudan a empezar el trámite:
- Juzgado de pequeñas causas
- Juzgado civil municipal
- Centro de conciliación
Para comenzar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, es decir, que pueda cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Por ejemplo, si usted prestó $10.000.000 para que le fuera pagado el 15 de diciembre, el 16 de diciembre la deuda se hizo exigible y desde este día, ya se puede exigir su pago, según MinJusticia.
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Después de la decisión en la que se reconoce la deuda se pueden practicar medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias, de automóviles o viviendas.
Tenga en cuenta que si el deudor se opone infundadamente y es condenado, se le impondrá una multa del 10 % del valor de la deuda a favor del acreedor, pero si el demandado resulta absuelto, la multa se impondrá al primero.
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