Economia
nombramientos en la asamblea ordinaria de propietarios
Varias consultas he respondido con anterioridad y he recibido recientemente sobre las funciones asignadas por la Ley 675 de 2001 y por el reglamento de propiedad horizontal, a la asamblea ordinaria.
Este máximo órgano de la propiedad horizontal, no solo cumple una función deliberativa y decisoria sobre la gestión del año anterior y el presupuesto del siguiente, sino que constituye el escenario natural y legal para la designación de los órganos de dirección, control y apoyo de la copropiedad.
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En general, todas estas personas a quienes los demás propietarios otorgan su confianza deben tener en cuenta antes de aceptar, la responsabilidad que asumen frente a la copropiedad. La mayoría de estos cargos no tienen remuneración alguna y obedecen a la vocación comunitaria y de solidaridad.
Presidente y Secretario de la asamblea
Lo primero que aparece consignado en el orden del día es el nombramiento del presidente y el secretario.
Consultan los lectores
Pregunta
¿Qué requisitos debe reunir ? ¿Puede tener este carácter un apoderado? ¿O una persona que no sea propietario?
Respuesta
Debido a importantes funciones que cumple y que menciono a continuación, considero que debe ser propietario.
¿Cuáles son las funciones del presidente y el secretario de la asamblea?
Además de dirigir la reunión de acuerdo con las reglas fijadas previamente, en especial para que se respete y se trate de agotar el orden del día, como la limitación del número y tiempo de las intervenciones para buscar mayor participación de los asistentes, sus funciones una vez concluida la reunión consisten en firmar el acta de la asamblea y además -dice la Ley- actuar como representante legal de la persona jurídica para suscribir el contrato de vinculación con el administrador, cuando no exista el presidente del consejo de administración.
En cuanto al secretario, ¿Este debe ser Propietario? ¿Es cierto que el administrador puede ejercer esta función?
El secretario de la asamblea también debe firmar el acta de la reunión. No existe impedimento de que el administrador tenga esta distinción y es conveniente, ya que una de las funciones de este a pesar de no formar parte de la asamblea, es poner el acta a disposición de los propietarios, en el término legal, así como llevar bajo su responsabilidad y dependencia, el libro de actas de la asamblea.
Asamblea de copropietarios Foto:Gemini
Comisión verificadora del acta
Pregunta
¿Deben tener la condición de propietarios las personas encargadas de verificar la redacción del acta?
Respuesta
En principio cualquier persona que asista sea propietario o apoderado podría asumir esta función. No obstante, analizando el hecho de que la Ley establece un término mínimo para esta tarea y los apoderados en ocasiones son ajenos a la copropiedad y podrían incumplirlo, es más prudente nombrar a los propietarios para tal propósito. Esto, exceptuando a los apoderados o representantes permanentes de las personas jurídicas, mandatarios generales, locatarios, entre otros. Por último, podrían verificar la redacción del acta las personas que fueron representadas por otros, si estos apoderados fueron distinguidos para ello.
En la columna del próximo sábado, responderemos algunas consultas relacionadas con los demás nombramientos que corresponden a la Asamblea ordinaria de propietarios: Consejo de Administración, Administrador, Comité de Convivencia y Revisor Fiscal.
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