A vísperas del primer mes del terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026 —que cobró 331 vidas, dejó 466.000 personas afectadas y destruyó o averió más de 238.000 viviendas— el Gobierno expidió una serie de 11 decretos para arrancar la reconstrucción. El costo total oscila entre $30 billones y $40 billones y el proceso podría tardar hasta seis años.
Entre esas medidas, la más innovadora es el Decreto 1389, expedido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP): permite que las empresas colombianas con ingresos altos paguen parte de su impuesto de renta no en efectivo a la DIAN, sino financiando obras de infraestructura pública en las zonas afectadas por el sismo.
Quién puede acceder y cuánto se puede deducir
Puede participar cualquier contribuyente —empresa o persona natural— con ingresos iguales o superiores a $1.760 millones (33.610 UVT). No es necesario que el contribuyente haya sido afectado directamente por el terremoto: lo que sí se exige es que el proyecto que financie esté ubicado en alguno de los 16 departamentos declarados en emergencia.
El beneficio es concreto: el valor del proyecto ejecutado se reconoce con la extinción de hasta el 50% del impuesto de renta del contribuyente. El excedente que no se pueda imputar en un año se puede trasladar al período siguiente. Hay dos formas de participar: ejecución directa del proyecto o giro de recursos a través de una fiducia.
En qué proyectos se puede invertir: los 10 frentes
El Decreto 1389 define diez frentes de inversión elegibles: vivienda VIS y VIP para hogares damnificados; infraestructura educativa pública; salud pública; agua potable y saneamiento básico; energía y servicios domiciliarios; infraestructura vial (puentes, aeropuertos, conectividad); tecnologías de la información; bienes públicos rurales; infraestructura productiva y deportiva; y gestión de riesgo de desastres.
Los proyectos deben ser de naturaleza pública: la norma impide usar el mecanismo para reconstruir, reforzar o mejorar activos de propiedad privada. Los de vivienda, además, deben alinearse con el manual operativo de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el DNP.
El trámite, el límite y el cuello de botella
Las empresas interesadas deben postularse al nuevo Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, administrado por la ART. La entidad tiene 15 días hábiles para emitir el concepto de viabilidad y verificar que el proyecto no tenga financiación doble de otras fuentes públicas.
César Cermeño, director de la maestría en tributación de la Universidad de los Andes, destacó que el decreto conserva “la institucionalidad, los controles y los procedimientos esenciales del mecanismo tradicional”, pero lo repotencia en cobertura territorial, líneas de inversión y ventanas de vinculación.
Sin embargo, el exdirector del DNP, Jorge Iván González, advirtió un cuello de botella: el cupo actual para obras por impuestos es de $1,1 billones, de los cuales quedan por ejecutar $260.000 millones. Cualquier ampliación requiere aprobación del Confis y debe respetar el Marco Fiscal de Mediano Plazo; una complicación en un momento en que el Gobierno busca reducir el gasto.