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¿pasó su fecha límite?, así puede presentarla fuera del plazo y esto debe tener en cuenta para evitar sanciones

· septiembre 15, 2025 · 4 min de lectura


En Colombia, la declaración de renta es una obligación que tiene plazos definidos por la DIAN. Sin embargo, muchos contribuyentes cometen errores, presentan tarde o incluso no cumplen con la obligación. En todos los casos, la consecuencia directa son sanciones económicas y, en algunos, intereses de mora que afectan las finanzas personales.

Por ejemplo, presentar la declaración de renta después de los plazos establecidos por la DIAN es posible, pero implica asumir sanciones e intereses. La norma prevé sanciones por extemporaneidad y el pago de intereses de mora, cuyo valor depende de la situación particular de cada contribuyente.

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¿Qué pasa si la declaración tiene saldo a pagar?

En este caso, se debe liquidar una sanción del 5% sobre el impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que el monto supere el valor total del impuesto. Además, se generan intereses de mora sobre el valor no pagado oportunamente.

Si la declaración no tiene impuesto a pagar, la sanción equivale al 0,5% de los ingresos brutos declarados por cada mes de retraso.

Si tampoco hay ingresos, la multa es el 1% del patrimonio líquido del año anterior por cada mes de demora.

En caso de que la DIAN ya haya notificado al contribuyente, las sanciones se duplican.

Cuando la declaración no genera impuesto a cargo y no hubo ingresos en el período, la sanción se calcula como el 1% del patrimonio líquido del año anterior, por cada mes o fracción de retraso.

Diferencia entre presentación voluntaria y con requerimiento de la DIAN

Si el contribuyente presenta la declaración de manera voluntaria —antes de recibir notificación— se aplican los porcentajes ya mencionados. Pero si la DIAN notifica al contribuyente para que cumpla, las sanciones se duplican, lo que encarece de manera considerable el costo de la omisión.

Por tanto la DIAN recomienda estar atentos al calendario tributario y cumplir dentro de los plazos para evitar sanciones. En caso de incumplimiento, es clave regularizar la situación lo más pronto posible para mitigar el impacto económico de la sanción y de los intereses.

Estos cambios son de gran beneficios a la hora de hacer la declaración de renta. Foto:iStock

Errores frecuentes que también generan sanciones

No solo presentar fuera de plazo es sancionable. Errores en la información también tienen consecuencias:

Errores en datos o cifras: si afectan el valor a pagar, la sanción puede estar entre el 10% y el 20% del impuesto omitido.

Declarar fuera de tiempo: la sanción oscila entre 5% y 10% del impuesto a pagar por cada mes de retraso.

No pagar el impuesto: la multa puede ir del 5% al 20% de los ingresos brutos o consignaciones, con un valor mínimo de $380.000.

No declarar: es la falta más grave y la sanción puede llegar hasta el 20% de los ingresos brutos o consignaciones.

Recuerde que el calendario de la DIAN para personas naturales en 2025 inició el 12 de agosto y finaliza el 24 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT. Cada día que pasa sin cumplir aumenta el costo de la omisión.

Recomendaciones clave para evitar sanciones, la principal es revisar si está obligado a declarar, confirmar los topes de ingresos, patrimonio y movimientos financieros.

Organice los documentos con antelación, los certificados de ingresos, extractos bancarios, escrituras, inversiones y pagos de impuestos locales.

Presente antes del día límite, así evita errores de última hora que generen sanciones.

Corrige de inmediato si hay un error, pues entre más rápido ajustes la declaración, menor será la multa.

Monitorea tu historial tributario, ya que la DIAN tiene registros de ingresos y movimientos, lo que hace más difícil evadir la obligación.

Tenga en cuenta que la declaración de renta no solo es un deber legal, también es una herramienta de planeación financiera. Cumplir en los plazos y con los valores correctos evita sanciones que pueden comprometer el patrimonio.

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El boletín fue publicado por la Contaduría General de la Nación.

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