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Aquí se encuentran los vehículos que no pueden circular en Cartagena el 22 de enero, conforme al programa de restricción vehicular conocido como Pico y Placa.
La restricción se define según el día de la semana, la hora, el tipo de vehículo y el último dígito de la placa, lo que evidencia cómo varían las prohibiciones cada jueves.
Es importante destacarle a los conductores que esta restricción se actualiza diariamente, para evitar sorpresas desagradables al navegar por las calles de la ciudad colombiana.
Las autoridades establecen el Pico y Placa tomando en cuenta el día, el tipo de automóvil y el último dígito de la placa. Recuerde que las reglas pueden variar de ciudad a ciudad.
El objetivo de limitar la circulación vehicular es disminuir la cantidad de autos en las calles, así como el tráfico, los accidentes y la contaminación.
A continuación, se presenta el calendario de restricciones para el día siguiente.
Motos: 1, 2.
Particulares: 1, 2.
Taxis: No aplica.
El horario para el Pico y Placa en Cartagena también varía dependiendo del tipo de vehículo y se aplica de la siguiente forma:
Motos: de 5:00 horas a 23:00 horas.
Particulares: de 7:00 a 9:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
Taxis: de 6:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, es decir, durante 24 horas.
La alcaldía de Cartagena ha publicado cómo será la rotación del Pico y Placa durante el segundo semestre de 2025.
La restricción vehicular se definirá en función del último dígito de la placa y del día de la semana.
El Pico y Placa para vehículos particulares estará activo desde el 7 de julio hasta el 3 de octubre de 2025 de la siguiente manera:
Lunes: 1 y 2.
Martes: 3 y 4.
Miércoles: 5 y 6.
Jueves: 7 y 8.
Viernes: 9 y 0.
Desde el 6 de octubre de 2025 hasta el 2 de enero de 2026, la rotación será la siguiente:
Lunes: 3 y 4.
Martes: 5 y 6.
Miércoles: 7 y 8.
Jueves: 9 y 0.
Viernes: 1 y 2.
El Pico y Placa para vehículos particulares estará en vigor de lunes a viernes, exceptuando los días festivos, en el horario de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
En cuanto a los taxis, la rotación en la segunda mitad del año será la siguiente:
Rotación del 30 de junio al 1 de agosto de 2025:
Lunes: 3-4.
Martes: 5-6.
Miércoles: 7-8.
Jueves: 9-0.
Viernes: 1-2.
Rotación del 4 de agosto al 5 de septiembre de 2025:
Lunes: 5-6.
Martes: 7-8.
Miércoles: 9-0.
Jueves: 1-2.
Viernes: 3-4.
Rotación del 8 de septiembre al 31 de octubre de 2025:
Lunes: 7-8.
Martes: 9-0.
Miércoles: 1-2.
Jueves: 3-4.
Viernes: 5-6.
Rotación del 6 de octubre al 31 de octubre de 2025:
Lunes: 9-0.
Martes: 1-2.
Miércoles: 3-4.
Jueves: 5-6.
Viernes: 7-8.
Rotación del 3 de noviembre al 5 de diciembre de 2025:
Lunes: 1-2.
Martes: 3-4.
Miércoles: 5-6.
Jueves: 7-8.
Viernes: 9-0.
Rotación del 8 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026:
Lunes: 3-4.
Martes: 5-6.
Miércoles: 7-8.
Jueves: 9-0.
Viernes: 1-2.
Para los taxis, el horario del Pico y Placa será de lunes a viernes, excepcionando los días festivos, en el horario de 6:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.
No todos los vehículos están sujetos a la prohibición del Pico y Placa; algunos están exentos, entre ellos:
– Con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular.
– Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
– Oficiales de todos los niveles.
– Vehículos fúnebres.
– Vehículos de emergencia y atención médica.
– Transporte de medicamentos.
– Vehículos de rescate o transporte de órganos y tejidos.
– Vehículos de control de tráfico y grúas.
– Vehículos para la gestión de residuos hospitalarios.
– Vehículos de medios de comunicación.
– Vehículos que ofrecen servicios turísticos.
– Vehículos escolares.
– Vehículos de valores.
– Vehículos destinados a la enseñanza automovilística.
Para que un vehículo con estas características pueda estar exento del Pico y Placa, debe presentar la solicitud adecuada junto con la documentación del auto y conductor en regla, así como el paz y salvo correspondiente.
Según la alcaldía de Cartagena, la sanción por incumplir las normas del Pico y Placa es la siguiente:
Una multa equivalente a 15 días del salario mínimo vigente. Actualmente, el salario mínimo diario es de 47,450 pesos, lo que equivale a 711,750 pesos.
Adicionalmente, el vehículo del infractor será inmovilizado.
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