Colombia
Plazos y requisitos para reclamar una herencia en Colombia: guía legal y consecuencias de no iniciar la sucesión
En Colombia, los herederos tienen un plazo de 10 años para reclamar una herencia, según lo estipulado en el artículo 1326 del Código Civil. Esta norma regula la acción de petición de herencia y los aspectos de la sucesión. Tras el fallecimiento de una persona, sus herederos deben iniciar este proceso dentro de dicho periodo para formalizar la transferencia de bienes, derechos y obligaciones. Si no se lleva a cabo la sucesión en este tiempo, el derecho a reclamar puede extinguirse y los bienes quedarían excluidos del control legal de los herederos que no hayan actuado.
La sucesión por causa de muerte es el procedimiento legal que determina cómo se asignan los bienes y pertenencias de una persona que ha fallecido. El artículo 1008 del Código Civil establece la diferencia entre sucesión a título universal (cuando todos los bienes, derechos y obligaciones son transferidos) y sucesión a título singular (cuando se otorgan bienes o derechos específicos).
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En caso de existir testamento, los bienes deben ser distribuidos de acuerdo a la voluntad manifestada del fallecido. Si no hay testamento, la ley define el orden de los herederos legítimos: hijos, padres, cónyuge o compañero permanente, hermanos, sobrinos, y subsidiariamente, el Estado colombiano a través del ICBF.
Si transcurre el plazo legal de 10 años desde el fallecimiento sin que se inicie la sucesión, los bienes enfrentan un riesgo legal significativo. La prescripción puede ser invocada por quienes hayan poseído o administrado los bienes durante ese periodo, lo que podría llevar a que el poseedor adquiera legalmente la herencia. Si ningún heredero hace un reclamo y quien posee los bienes obtiene la prescripción adquisitiva ante las autoridades, los demás herederos pierden su derecho a solicitar la distribución de los mismos.
Existen excepciones: si los que controlan los bienes aceptan realizar el proceso de partición después del vencimiento del plazo, se puede llevar a cabo la sucesión. La prescripción solo se aplica si alguna parte la alega específicamente en el procedimiento; el juez no tiene la facultad de declararla de oficio.
A diferencia de otros trámites legales, la legislación colombiana no establece multas ni sanciones económicas por no iniciar la sucesión. Sin embargo, la consecuencia es patrimonial: los bienes no pueden ser vendidos ni legalizados mientras sigan ilíquidos, e igualmente no se pueden realizar trámites notariales o fiscales.
Además, pueden aparecer deudas asociadas a los inmuebles o activos. Por ello, la sucesión se convierte en un trámite esencial para asegurar la correcta administración y disposición legal del patrimonio heredado.
No es necesario que todos los herederos estén de acuerdo para iniciar el proceso de sucesión. Un solo heredero puede presentar la acción civil de petición de herencia y continuar el trámite, tal como lo respalda el artículo 1321 del Código Civil.
Si hay desacuerdos, la disputa se resuelve ante el juez competente, quien puede nombrar un curador en caso de herederos ausentes o en conflicto.
El proceso de sucesión puede ser notarial o judicial:
- Vía notarial: Se lleva a cabo cuando todos los interesados están de acuerdo y presentan la documentación necesaria ante un notario, quien emite la escritura pública de partición y adjudicación. Este proceso suele tomar unos pocos meses, dependiendo de la complejidad y del cumplimiento de requerimientos.
- Vía judicial: Si hay desacuerdos o si falta algún heredero, el juzgado de familia asume el caso y puede extenderse por más de un año.
Para proceder con la sucesión, los interesados deben presentar:
- Diligencia de inventarios y avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Copia auténtica del registro civil de defunción.
- Copia del registro civil de matrimonio, si aplica.
- Escrituras y certificados de libertad y tradición de los inmuebles.
- Comprobantes de pago de impuestos y paz y salvo.
Una vez revisados los documentos, el notario o juez autoriza la adjudicación y se realiza la transferencia legal de los bienes.
La herencia abarca activos y pasivos; al aceptar una herencia, se asumen igualmente las deudas del fallecido. Se puede optar por rechazar la sucesión o aceptarla “a beneficio de inventario”, lo que significa que las deudas se pagan únicamente con los bienes heredados.
En conclusión, el plazo de 10 años para reclamar la herencia en Colombia comienza desde el fallecimiento del causante, aunque puede ser modificado en situaciones específicas (como en el caso de menores o personas incapaces), donde el conteo comienza cuando la persona tenga capacidad jurídica para actuar.
No iniciar la sucesión dentro del plazo implica la pérdida de derechos hereditarios sobre los bienes y puede conducir a conflictos, iliquidez patrimonial y riesgos de prescripción a favor de terceros o del Estado.
