Colombia
Procuraduría investigará a ministros de Petro por evadir al Congreso sobre la emergencia económica: la queja fue radicada desde Cambio Radical

Las exigencias de respuesta inmediata del Congreso de la República sobre el decreto de emergencia económica emitido en diciembre de 2025 han alcanzado un nuevo umbral.
El senador Carlos Fernando Motoa, del partido Cambio Radical, ha presentado una queja formal ante la Procuraduría General de la Nación contra los 19 ministros del actual Gobierno por no atender los cuestionamientos a tiempo.
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La inquietud del legislador se centra en la falta de transparencia respecto a un decreto que, según él, “introduce impuestos, socava al Legislativo y agobia a la ciudadanía con nuevos tributos”.
Motoa comunicó a través de su cuenta de X que el Ejecutivo ha acumulado tres semanas sin presentarse ante la Plenaria del Senado, utilizando excusas y formalismos para retrasar el debate y pidiendo extensiones de manera repetida.
La situación más reciente tuvo lugar el 29 de diciembre, cuando el Gobierno nacional, representado por el ministro del Interior Armando Benedetti, rehusó asistir a la sesión extraordinaria convocada por el Senado.
La explicación oficial fue que todos los ministerios requerían tiempo suficiente para responder un extenso cuestionario de 26 preguntas, con un plazo legal que expiraba el 31 de diciembre.
A pesar de ese argumento, muchas de las carteras solicitaron hasta dos extensiones adicionales, argumentando dificultades para compilar la información requerida. Estas demoras han obstaculizado que el Congreso reciba respuestas claras sobre la justificación y el alcance de las nuevas medidas fiscales.
“No permitiré que se engañe al país”, afirmó el legislador, y precisó que la queja ante la Procuraduría busca detener lo que considera una estrategia para evadir el control político.
El legislador también ha presentado una petición de insistencia a la Mesa Directiva del Congreso para que convoque lo antes posible la sesión de debate sobre el decreto de estado de excepción y el Decreto 1479.
Este último decreto contempla medidas tributarias extraordinarias: impuestos para compras en línea, aumento del IVA sobre licores del 5 % al 19 %, y un IVA del 19 % para juegos de azar en línea, entre otras modificaciones. Estas decisiones surgieron tras el archivo de la reforma tributaria en el Congreso, buscando aumentar el recaudo para financiar el presupuesto nacional.
El exviceministro de Hacienda Juan Alberto Londoño Martínez y el Consejo Gremial Nacional solicitaron a la Corte Constitucional de Colombia la suspensión provisional de dos decretos clave emitidos por el Gobierno en el marco de la Emergencia Económica.
El Consejo Gremial Nacional, a través de Camilo Armando Sánchez Ortega, advirtió que la vigencia del Decreto 1390 de 2025 podría generar distorsiones económicas y aumentar la inseguridad jurídica en el país, lo cual afectaría la inversión y el funcionamiento normal del sistema económico.
Además, el gremio alertó sobre el peligro de un “uso abusivo de poderes excepcionales” sin una intervención previa de la Corte Constitucional, lo que podría amenazar la separación de poderes y el control de la legalidad tributaria. La petición fue presentada el 13 de enero de 2026 y enviada al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Por su parte, Juan Alberto Londoño Martínez solicitó la suspensión inmediata del Decreto 1474 de 2025, firmado el 29 de diciembre de 2025 para implementar medidas tributarias durante la emergencia, argumentando “irregularidades formales insubsanables en su expedición, así como la falta de hechos extraordinarios que justifiquen su promulgación”.
Además, advirtió que la decisión del Ejecutivo “desnaturaliza el sistema constitucional de estados de excepción, al fundamentar la crisis en circunstancias históricas y estructurales que deben ser manejadas a través de mecanismos ordinarios previstos en el marco democrático y/o que se derivan de políticas del propio Gobierno”.
La solicitud presentada ante la Corte Constitucional se apoya en el Auto 272 de 2023, que establece que la suspensión provisional solo es procedente en situaciones donde existan normas manifiestamente contrarias a la Constitución y haya riesgo de daños irreparables para el Estado y la ciudadanía.
Londoño subrayó que el decreto “no cumple los requisitos estipulados en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional para la emisión de un decreto legislativo en el contexto de una declaración de emergencia económica y social”.







