Colombia
Propietarios en conjuntos residenciales pueden evitar multas si no se respeta el debido proceso
Los propietarios y residentes de comunidades residenciales pueden evitar sanciones económicas si no se sigue el proceso debido conforme a la ley y a los reglamentos internos, de acuerdo a la información proporcionada por la Revista Semana.
Las normas de propiedad horizontal están diseñadas para garantizar la convivencia y prevenir conflictos entre los miembros de la comunidad, así como establecer límites claros sobre la imposición de multas.
La legislación colombiana establece que las sanciones solo pueden ser impuestas por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración, siempre que este tenga la autoridad expresa en el reglamento del conjunto. Por lo tanto, quienes sean sancionados pueden exigir que se sigan los procedimientos establecidos y que se respete su derecho a la defensa, según lo mencionado por Semana.
La Ley 675 de 2001 exige que cualquier medida disciplinaria se ajuste a criterios de proporcionalidad, que se evalúe la gravedad de la infracción y se permita la contradicción de las pruebas antes de imponer multas. Esto significa que la administración no puede imponer sanciones arbitrarias ni tomar decisiones sin escuchar previamente al residente afectado.
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Según la norma, las acciones de la asamblea o del consejo de administración deben seguir el debido proceso, lo que incluye el derecho a defenderse, la posibilidad de apelar decisiones y tener en cuenta las circunstancias particulares del caso. Los elementos a considerar incluyen la intención, imprudencia, reincidencia y el daño causado.
La legislación también establece que las sanciones deben basarse en pruebas claras que evidencien el incumplimiento del reglamento interno. Por lo tanto, la administración está obligada a presentar evidencias antes de aplicar cualquier tipo de sanción económica o disciplinaria.
Dentro del procedimiento formal para la imposición de sanciones, la convocatoria a la reunión donde se evaluará el caso debe realizarse con un mínimo de 15 días de anticipación. Además, la notificación debe enviarse a la última dirección registrada del propietario para asegurarse de que conozca el proceso.
El residente señalado tiene la posibilidad de presentar sus explicaciones y justificar su comportamiento, mientras que la autoridad correspondiente deberá examinar la defensa antes de determinar si procede o no la multa. Si la propiedad está arrendada, la ley estipula que la notificación debe hacerse al propietario, quien será responsable del pago de la sanción.
La normativa colombiana prevé sanciones por actos que afecten la convivencia o la estética del conjunto, como el hecho de instalar avisos o colgar elementos en fachadas sin la debida autorización. Sin embargo, estas acciones deben estar descritas en el reglamento y ser aplicadas de manera equitativa.
Expertos advierten que si se incumplen estas garantías, los propietarios pueden recurrir a un juez civil para solicitar la nulidad de la sanción. Así, antes de pagar cualquier multa, los residentes deben verificar si el proceso se ajustó a las exigencias legales y si se respetaron sus derechos en el contexto de la propiedad horizontal.
