Economia
¿Pueden multarlo por disfrazar su carro o moto para Halloween en Colombia? Esto dice la ley

Se acerca el 31 de octubre, una fecha en la que numerosos ciudadanos en Colombia se unen a la tradicional fiesta de Halloween, disfrazándose, celebrando y pidiendo dulces en diferentes puntos del país. En el ambiente festivo, es común que conductores y trabajadores decidan decorar sus espacios, incluyendo oficinas, casas, y también sus vehículos, como carros y motos, dándoles un toque lúdico y temporal.
No obstante, en medio de esta creatividad, surge una inquietud fundamental para cualquier propietario de vehículo: ¿existen amonestaciones o multas para quienes decoran sus vehículos con motivos de Halloween y, al hacerlo, incumplen alguna normativa de tránsito vigente? La respuesta, si bien permite la decoración, está sujeta a rigurosas condiciones.
Al respecto, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNT) de Colombia no contiene una norma que prohíba de manera explícita a los ciudadanos adornar sus vehículos por Halloween u otras celebraciones. Esto sugiere que el espíritu festivo en la vía no está vetado de entrada. Sin embargo, el CNTT sí establece condiciones que, por interpretación, deben ser observadas rigurosamente por quienes decidan añadir cualquier atuendo u objeto a su vehículo durante esta celebración, con el fin de evitar sanciones. La clave está en no comprometer la seguridad ni la legalidad.
La visibilidad: el límite estricto para la decoración
En primer lugar, es fundamental que las decoraciones no obstaculicen la visibilidad del conductor. El artículo 130 del CNT es bastante claro al establecer que ningún adorno o elemento puede interferir al conductor con la visión adecuada de la vía. En este punto, es crucial remitirse a las sanciones específicas del Artículo 131 B del CNT, que establecen una multa significativa para quien comprometa la transparencia de los vidrios o añada elementos obstructivos. Específicamente, el CNT sanciona al conductor propietario de un vehículo automotor que incurra en lo siguiente:
“B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad”, se lee en la normativa.
Por lo tanto, no se permite cubrir los vidrios del automóvil o la moto con elementos como tintes, adornos o polarizados no autorizados. Si una decoración de Halloween (como telarañas o calcomanías grandes) se adhiere a los vidrios y obstaculiza la visión frontal o lateral, el conductor se expone a una multa de ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. La libre interpretación de la norma lleva a entender que cualquier elemento que interfiera con la visión adecuada entra en el espíritu de otra infracción.
El color y la identificación del vehículo
Otro aspecto relevante que el Código Nacional de Tránsito (CNT) establece como necesario de verificar con atención es la alteración del color del vehículo. El propietario no tiene permitido cambiar el color original sin comunicarlo previamente a la autoridad competente en materia de tránsito. En caso de que se realicen modificaciones notorias en la apariencia del automóvil —por ejemplo, al cubrir gran parte de la carrocería con decoraciones que transformen el color que figura en el registro oficial—, será obligatorio realizar el trámite correspondiente para actualizar dicha información y así evitar sanciones.
Por otro lado, las decoraciones de carácter temporal, tales como calcomanías, vinilos o luces decorativas, son permitidas siempre que no alteren el color base del vehículo ni dificulten la correcta visibilidad de los elementos de identificación más importantes, como la placa o el color original. No obstante, si se omiten estas disposiciones y el cambio de aspecto resulta evidente o permanente sin haber hecho el registro requerido, el conductor podría enfrentarse a sanciones económicas que alcanzan hasta ocho salarios mínimos legales diarios.
En conclusión, aunque la creatividad y la expresión personal son bien recibidas durante celebraciones como Halloween, estas deben ajustarse a la normativa de tránsito y a las condiciones de seguridad vial. Es recomendable que los conductores se informen adecuadamente sobre las regulaciones vigentes y verifiquen que las decoraciones que apliquen a su carro o motocicleta no afecten la visibilidad ni la identificación del vehículo.
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
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