Economia
¿qué cambia para las trabajadoras domésticas?
El Congreso aprobó una reforma laboral que, entre los cambios para los trabajadores del país, también modifica algunas condiciones de contratación y trabajo para las personas que prestan servicios domésticos.
La reforma fue conciliada entre el Senado y la Cámara de Representantes, y obtuvo 57 votos a favor y 31 en contra. Entre los cambios establecidos, se encuentra la obligación de que las trabajadoras domésticas cuenten con una jornada laboral específica así como con un contrato por escrito.
Empleadas domésticas deben recibir las prestaciones de ley. Foto:iStock
La nueva norma fija una jornada diaria máxima de ocho horas. Si la persona trabaja más allá de ese tiempo, o después de las siete de la noche, debe recibir pagos adicionales por horas extra o recargos nocturnos.
Estas disposiciones también se aplican si se trabaja durante el día de descanso pactado con el empleador o durante días festivos. El contrato debe hacerse con base en la jornada máxima diaria y semanal (desde el 16 de julio de este año será de 44 horas y el 26 de julio de 2026 será de 42), e incluir los tiempos de descanso.
En caso de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, deben reconocerse los pagos correspondientes por liquidación o indemnización.
La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos. Foto:iStock
La iniciativa del Gobierno plantea que el contrato escrito es obligatorio, esto teniendo en cuenta que la ley buscar cumplir los compromisos adquiridos por Colombia ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De acuerdo con Symplifica, una plataforma de asesoría laboral, en 2025 el salario mínimo mensual de una trabajadora doméstica en Colombia es de 1’423.500 pesos. A este valor se suma un auxilio de transporte de 200.000 pesos. El total del aporte a seguridad social es de 470.068 pesos. De esta suma, el empleador asume 356.188 y la trabajadora aporta 133.880.
Las normas laborales sobre salario siguen aplicándose. La persona que presta servicios domésticos tiene derecho a todas las prestaciones sociales: cesantías, intereses sobre cesantías, prima de servicios, dotación de calzado y vestido de trabajo, y licencias en caso de maternidad. No obstante, esto se debe pagar en relación con los días que la trabajadora preste sus servicios.
Otras disposiciones de la ley
Sanción de la reforma laboral. Foto:Presidencia
Algunas normas existentes no cambiaron con la reforma. Según la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, el contrato puede ser a término fijo o indefinido.
Si el contrato es a término indefinido, terminarlo con antelación no exime del pago de indemnización por despido injustificado, salvo que exista una causa justificada establecida en las normas laborales. También es válido establecer un período de prueba de dos meses.
El auxilio de cesantía debe liquidarse el 31 de diciembre de cada año y consignarse antes del 15 de febrero siguiente en el fondo de cesantías que haya elegido la persona trabajadora. La prima de servicios debe pagarse en dos partes: una a más tardar el 30 de junio y otra en los primeros 20 días de diciembre. Su valor corresponde a un mes de salario por año trabajado o proporcional si se ha trabajado por un periodo menor.
La sanción al empleador por pagar menos del salario mínimo. Foto:
El trabajador doméstico tiene derecho a tres entregas de dotación por año: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre, siempre que haya prestado servicios por más de tres meses. También se aplican todas las normas de licencias: maternidad, paternidad, adopción, aborto o parto prematuro no viable, y descanso por lactancia.
Las personas trabajadoras del servicio doméstico deben estar afiliadas a los sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales. Esta obligación aplica sin importar si trabajan como internas o por días.
Si una persona trabaja en varias casas, cada empleador puede hacer la afiliación por separado, aunque puede acordarse un contrato conjunto entre varios empleadores, incluso si el trabajo se presta en diferentes direcciones.
Existe una modalidad que permite pagar aportes (pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar) por fracciones semanales, destinada a quienes trabajan menos de un mes.
“No se admite el pago por períodos inferiores a una semana. Por tanto, si se trabaja entre uno (1) y siete (7) días en un mismo mes, el valor mínimo que puede pagarse es una semana. Si se trabaja entre ocho (8) y catorce (14) días en un mismo mes, debe pagarse el valor equivalente a dos semanas. Si se trabaja entre 15 y 21 días al mes, deben pagarse tres semanas. Si trabaja más de 21 días, debe pagarse el mes completo”, señala información de la Universidad de la Sabana.
El empleador debe afiliar a la caja de compensación familiar elegida y registrar a las personas trabajadoras que tenga a su cargo. El valor del aporte es del cuatro por ciento del salario y debe ser cubierto en su totalidad por el empleador.