Economia

¿Qué clases de gastos puede deducir en la liquidación del impuesto?

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Por estos días, millones de colombianos se están afanando para presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la declaración de renta. Sin trasgredir las normas, el costo de este tributo le podría salir más barato deduciendo gastos en la liquidación. Le explicamos.

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Las deducciones en renta de las personas naturales no son lo mismo que los “costos” y “gastos”. Estos deben estar directamente relacionados con la actividad generadora de renta, incluyendo conceptos como arrendamiento, servicios públicos, gastos de publicidad, entre otros.

Millones de colombianos presentan la declaración de renta. Foto:iStock

El límite de las deducciones por el año gravable 2024 no podrá exceder el 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados, ni las 1.340 UVT (Unidad de Valor Tributario), $63.067.000.

¿Cuáles son los gastos qué se pueden deducir de la liquidación?

Intereses de créditos para adquisición de vivienda: podrá recibir una deducción de hasta 1.200 UVT anuales, equivalente a aproximadamente $56.478.000.

Pagos por salud (medicina prepagada o seguros de salud): el límite es de hasta 16 UVT mensuales, equivalentes a $753.040 mensuales.

Los plazos de la declaración de renta corren por estos días. Foto:iStock

Dependientes económicos: la deducción podría llegar hasta 32 UVT mensuales, lo que equivale a $1.506.080 mensuales aproximadamente. Además existe una deducción adicional de 72 UVT por cada dependiente, es decir $3.389.000 por dependiente, sin someterse al límite general. Cabe aclarar que una persona podrá tener como dependientes económicos máximo a cuatro personas.

Compras soportadas con factura electrónica: para las personas que registraron sus compras con factura electrónica, la deducción es equivalente al 1 % del total de adquisiciones, con límite de 240 UVT anuales, alrededor de $11.295.600.

Todos los movimientos financieros que haga en el año suman para este trámite. Foto:Alcaldía de Bogotá

Impuesto de Industria y Comercio (ICA): este deducible equivale al 100 %, siempre que esté relacionado con la actividad productora de renta y se haya pagado antes de la declaración.

Aportes voluntarios a fondos de cesantías (para independientes): estas personas tendrán un deducible de hasta 2.500 UVT o el 8,33 % de los ingresos, lo que sea menor, con tope aproximado de $117.662.500.

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