¿Qué familiares están incluidos?
La ley reconoce el derecho a la licencia por luto según el grado de parentesco:
- Segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos y abuelos.
- Primer grado de afinidad: suegros, yerno y nuera.
- Primer grado civil: hijos adoptivos o padres adoptantes.
Esta norma no cubre tíos, primos o sobrinos, salvo que exista un vínculo legalmente reconocido.
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¿Cómo se pagan los días de luto?
El pago durante la licencia por luto corresponde al 100 % del salario del trabajador. Durante estos cinco días, recibirá su remuneración sin descuento ni modificación.
Cabe precisar que esta licencia no puede ser compensada con vacaciones ni sustituida por permisos no remunerados.

