Economia
¿qué funcionarios públicos tienen derecho a recibir el pago en Navidad?

Con la llegada de diciembre, surge una de las preguntas más frecuentes entre los servidores del sector público: ¿cómo se paga la prima de diciembre y quiénes tienen derecho a recibirla?
Según el portal de la Función Pública, esta prestación social, establecida en la normatividad colombiana, corresponde al pago de un mes de salario y constituye uno de los beneficios más importantes del cierre de año.
Se acerca la prima de Navidad. Foto:iStock
De acuerdo con Función Pública, “el reconocimiento y pago de la prima de servicio a los trabajadores oficiales es procedente siempre y cuando esté contemplado en el contrato de trabajo, el reglamento interno, la convención colectiva de trabajo o un laudo arbitral”.
Hay que tener en cuenta que la prima de diciembre se causa cuando el funcionario público ha trabajado durante todo el año civil, es decir, entre el 1.º de enero y el 31 de diciembre.
Sin embargo, quienes no completaron ese periodo también pueden recibirla, aunque de forma proporcional al tiempo laborado, según lo establecido en el Decreto 1045 de 1978 y el Decreto 1011 de 2019.
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¿Qué funcionarios públicos reciben la prima de diciembre?
La prima de diciembre es reconocida por la entidad en la cual se encuentra vinculado el servidor público. Por lo tanto, a ella tienen derecho “los empleados y trabajadores oficiales conforme lo establece el artículo 32 y 33 del Decreto 1045 de 1978 y el artículo 17 del Decreto 1101 de 2015″, según el portal de la Función Pública.
La prima de diciembre es reconocida por la entidad en la que está vinculado el servidor público. Foto:iStock
¿Cuándo se realiza el pago de la prima de diciembre?
El pago de la prima debe realizarse durante los primeros quince días del mes de diciembre.
Para calcular el valor de esta, se toma en cuenta el salario devengado al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuese variable.
La prima de Navidad debe pagarse en los primeros 15 días de diciembre. Foto:iStock
En los casos en los que el servidor tenga un salario variable, es decir, se le paguen horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, la liquidación se hace con base en el promedio del último mes, o del periodo trabajado si fue menor a un año.
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¿Qué factores salariales componen la prima de diciembre?
Para las personas que laboraron completo el año civil, la prima de diciembre está compuesta por los siguientes factores, conforme con el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978.
- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978.
- Los gastos de representación.
- La prima técnica.
- Los auxilios de alimentación y transporte.
- La prima de servicios y la de vacaciones.
- La bonificación por servicios prestados.
Esto es lo que debe tener en cuenta para calcular la prima de Navidad. Foto:iStock
Tenga en cuenta que para los pagos proporcionales, estos mismos factores se incluyen siempre que el funcionario los haya recibido durante el tiempo que prestó sus servicios.
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS





